El Tribunal Supremo ha condenado a una vecina de Dos Hermanas (Sevilla) a tres años de cárcel y seis años de retirada de la patria potestad por tolerar durante dos años los abusos sexuales sobre su hija de 13 años, cometidos por el padre de la mujer.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, condena además al abuelo, J.S.A., que en el momento de los hechos tenía 64 años, a siete años de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales, otros diez años de prohibición de acercarse a su nieta y el pago, junto con la madre, de una indemnización de 130.000 euros a la víctima.

El Supremo ha rechazado los recursos de los dos acusados, que alegaron vulneración de su presunción de inocencia, y confirma el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia, que consideró a la madre cooperadora necesaria de unos delitos que ella misma había sufrido de pequeña.

Según la sentencia, el acusado realizó tocamientos de índole sexual e introdujo los dedos en la vagina de su nieta durante los años 2005 a 2007, aprovechando que se quedaba al cuidado de la menor.

Los hechos sucedieron en el domicilio del acusado en Ubrique (Cádiz), donde el abuelo y su nieta dormían en la misma cama durante las vacaciones escolares, y también en el domicilio familiar de la menor en Dos Hermanas (Sevilla) cuando el abuelo acudía de visita.

En cuanto a la madre A.M.S.R., de 38 años, dice el Supremo que "es meridianamente claro que, como madre de la menor abusada sexualmente por el abuelo, tenía el deber de evitar esa clase de delitos, máxime si, como se sugiere, ella misma habría sufrido similar acoso y abuso".

Que era consciente de que se estaban produciendo tales abusos lo demuestra la declaración de unos tíos de la niña, que advirtieron a la madre y ella respondió "que no podía hacer nada por evitarlo, o que estaba temerosa de la reacción de su padre".

Además, la profesora del centro de educación especial Poetas Andaluces, a la que la niña relató por primera vez la situación, declaró a los jueces que la menor le confió que "su madre le decía que se acostase con el abuelo, y aunque ella no quería, consentía por su madre".

Tanto en la fase de instrucción como durante el juicio, los dos acusados negaron los hechos pero la sentencia se basa en otras pruebas periféricas, como el hecho de que la niña supiera donde guardaba su abuelo el material pornográfico que le mostraba.

El Supremo recoge que, según los jueces de la Audiencia de Sevilla, el testimonio de la niña "rebosó sinceridad" y contó con numerosos testimonios periféricos como la profesora citada, una prima a quien la víctima le relató lo sucedido y los médicos y psicólogos que atendieron a la niña.