Andrés (llamémosle así) trabajó como jardinero hasta el 15 de marzo de 2018, junto a otros cuatro compañeros con discapacidad intelectual diagnosticada -en su caso un 66%- en la empresa Servijanca SL, subcontratada por AENA para el cuidado de los jardines del aeropuerto Tenerife Norte Los Rodeos. Algo más de un año después, el pasado 27 de marzo, una sentencia del Juzgado número 4 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha considerado su despido como improcedente e insta a la empresa a la readmisión o a indemnizarle con 46.920,83 euros, amén de abonarle aparte otros 9.845,73, más el 10% de intereses de demora.

Aquel 15 de marzo del año pasado, Andrés, que trabajaba en la empresa desde 1995, fue despedido, junto a sus compañeros, con la promesa de que los volverían a contratar cuando AENA supuestamente les renovara la concesión tras un nuevo concurso. Eso nunca se produjo y quedaron en un limbo jurídico porque es una baja no voluntaria y ni siquiera existió un despido objetivo.

Andrés puso el caso en manos de un abogado, Manuel Borges González, que presentó denuncia contra la empresa y contra AENA como responsable subsidiario. Un primer concurso quedó desierto -“algo debían sospechar las empresas” apuntan- y un segundo proceso parado a última hora.

Borges González explica: “Mi cliente ya cobraba la mitad del sueldo que le correspondía antes del 15 de marzo de 2018, ya que no percibía el plus que le correspondía y 250 euros por debajo del sueldo base según el convenio de Jardinería. Se mantenía su categoría de peón cuando debería ser ya auxiliar por su antigüedad”.

El letrado solicitó “reconocer el despido improcedente y en consecuencia indemnizar o readmitir. En caso de ser contratada de nuevo la empresa, Andrés debería ser subrogado y pagado en forma acorde a su categoría”.

La empresa, recuerda Borges, “solicitó la no aplicación del nuevo convenio colectivo de Jardinería aprobado el año pasado y la Inspección de Trabajo ya informó en contra y no les dio la razón”. El juicio se celebró el pasado 12 de abril y ahora se ha conocido la sentencia.

En el fallo, el juez plantea lo siguiente: “Dedo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por... frente a Servinjaca SL y en su consecuencia:

Primero: Declaro improcedente el despido llevado a cabo por la demandada el 15 de marzo de 2018.

Segundo: Condeno a Servinjaca SL a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le abone una indemnización en la cuantía de 46.920,83 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 57,66 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero: Condeno a la parte demandada, Servinjaca SL, a abonar al demandante la cantidad de 9.845,73 euros más el 10% de interés de demora”.