El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad las tasas judiciales que afectan a personas jurídicas (empresas, instituciones y otras entidades) por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía, que estima "desproporcionada".

Las tasas afectadas son solo las exigidas a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el TC ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere a las de estas últimas.

En una sentencia, el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas solo producirá efectos "pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Por ello, la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme, ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración de la Constitución.

La resolución declara la inconstitucionalidad de dichas tasas y anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén cuatro cuotas fijas.

Una primera de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para el ordinario.

También anula la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.

Igualmente, una tercera de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades en el orden contencioso-administrativo.

Por último anula la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También fue declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen, según la siguiente escala: de cero a un millón de euros, 0,5%, y el resto, un tipo porcentual del 0,25.

El legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la justicia, pero siempre y cuando garantice su ejercicio a quienes acrediten insuficiencia de recursos.