El Tribunal Constitucional (TC) avaló la reforma sanitaria aprobada por el Gobierno del PP ya que, entre otras cosas, sostiene que la universalidad de la sanidad no implica que las prestaciones y servicios sanitarios "hayan de ser necesariamente gratuitos".

Lo asegura el alto tribunal en una sentencia en la que desestima en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento navarro contra varios preceptos del Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

En el recurso, el Parlamento navarro denunció que la reforma vulneraba, entre otros, el artículo de la Constitución relativo al derecho a la asistencia sanitaria al estimar que incumplía el mandato de "universalización de la asistencia sanitaria", ya que excluye a los españoles que no tienen la condición de asegurado o beneficiario así como a los extranjeros sin autorización de residencia.

El alto tribunal dice que la ley determina en cada caso cómo ha de ser la asistencia sanitaria

La sentencia recuerda que, según la Ley General de Salud, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal, por lo que no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido.

Sin embargo, argumenta que la universalidad, en lo que se refiere al derecho de acceso y la obligación de los servicios sanitarios del SNS de atender a los usuarios, "no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios".

Subraya que el derecho a la salud "se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley, que debe regular las distintas condiciones y términos en los que se accede a las prestaciones y servicios sanitarios". Resalta que la ley determina en cada caso cómo ha de ser la asistencia sanitaria pública.