Los conductores españoles que viajan por los países miembros de la UE ya reciben las multas de sus infracciones en su casa. Así lo ha señalado la Fundación CEA, quien ha recordado la directiva aprobada recientemente por el Consejo Europeo, que permite el intercambio transfronterizo de datos sobre infracciones de tráfico.

Desde la fundación, advierten de que este intercambio de datos contempla un total de ocho infracciones: exceso de velocidad, no utilizar el cinturón, no parar ante un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, no usar casco, conducir por un carril prohibido y usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.

Así, tras la aprobación de esta directiva, ya se ha detectado que los conductores están recibiendo un gran número de notificaciones de infracciones cometidas en diferentes países europeos, como Francia, Portugal, Hungría, Croacia, entre otros. CEA señala que es Francia el país del que más multas llegan, siendo los excesos de velocidad las infracciones más repetidas, seguidas de saltarse un stop o no realizar un ceda el paso.

En estas multas que reciben los conductores españoles se está aplicando el procedimiento sancionador y las cuantías previstas para las multas del país donde se haya cometido la infracción.

¿QUÉ SE DEBE HACER UNA VEZ MULTADO?

El departamento jurídico de CEA ha explicado a los conductores qué hacer cuando llega una sanción y las diferentes opciones que existen. Así, señala que se debe identificar al conductor, en el caso de que el vehículo pertenezca a una persona jurídica.

A la hora de pagar la sanción, se debe hacer uso de los medios de pago que prevé el documento y, si se decide presentar un recurso, el conductor debe saber que los motivos suelen ser muy reducidos --pérdida de la documentación, robo del vehículo o de sus placas, venta del vehículo, identificación de otro conductor-- y difieren según cada país.

Además, si el conductor decide recurrir, CEA advierte que la presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción que podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas.

Por ello, advierte de que, si se estiman las alegaciones, el procedimiento se sobresee y si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España y lo tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor y se aplicará para aquellas multas que no se paguen. También apunta que no se exigirán multas por importes inferiores a 70 euros.