El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que la obesidad puede considerarse como discapacidad a efectos de la directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo.

El alto tribunal comunitario respondió así a la cuestión que le planteó un tribunal danés en relación al despido de una ciudadano de ese país, que durante quince años trabajó como cuidador infantil.

El TJUE recordó que "si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de discapacidad cuando en determinadas condiciones impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores".

Asimismo, precisó que hay una directiva europea que fija el marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación, y que en virtud de esa legislación quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

"El principio general de no discriminación es un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho de la Unión", expuso el TJUE.