La Policía Nacional recuerda a los ciudadanos los nuevos requisitos para la expedición del pasaporte a los menores e incapacitados judicialmente.

La nueva regulación entró en vigor el 26 de junio con el R.D. 411/2014 y su objetivo es incorporar los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las resoluciones de los organismos internacionales de los que España forma parte. Las modificaciones introducidas pretenden evitar que los niños salgan del país de forma irregular, sin el consentimiento de alguno de los progenitores y prevenir los secuestros parentales.

Los principales aspectos que se han de tener en cuenta y que afectan a la expedición del pasaporte son que se recoge la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición.

Al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento que se presente para la obtención del pasaporte ha de tener una validez máxima de 6 meses, además, para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, de todos.

Este es un importante cambio introducido con arreglo a la normativa anterior ya que, ahora, han de prestar consentimiento todos los representantes legales: los dos padres, si los hubiere, o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno. Y han de hacerlo compareciendo directa y personalmente ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público, es decir, notarios españoles, cónsules generales, o notarios extranjeros, en cuyo caso el poder notarial habrá de venir debidamente legalizado.

Se introduce un nuevo requisito con relación a los progenitores y tutores, que estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto.

Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad, o la tarjeta de identidad de su país para los nacionales de aquellos países que pueden viajar y entrar en España.