Todos los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, podrán adquirir la nacionalidad española de forma automática, vivan donde vivan y siempre que acrediten su condición, ya sea por apellidos, idioma, descendencia o vinculación con la cultura y costumbres españolas.

Los trámites para poder conseguir la nacionalidad por carta de naturaleza se regularán en una nueva instrucción, que presentaron ayer en la Casa Sefarad-Israel los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y de Exteriores, José Manuel García-Margallo.

El nuevo procedimiento legal, según Gallardón, implica un avance sustancial respecto a la reforma del Código Civil de 1982, que ya permitía otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes tras dos años de residencia en España. Ahora se suprimirá este requisito y bastará acreditar la condición de sefardí con un certificado de la Federación de Comunidades Judías, tras lo que los solicitantes, sus cónyuges e hijos menores gozarán de todos los derechos de protección y asistencia consular en España.

Posteriormente, podrán inscribirse en el registro previa jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al rey de España.

Según los datos aportados por Gallardón, hace unos años se cifraban en 250.000 las personas que hablan el judeoespañol, aunque hoy es difícil calcular las "numerosísimas" peticiones de nacionalidad que llegan al Ministerio de Justicia.

El ministro de Exteriores y Cooperación, por su parte, destacó que con esta medida se pretende agilizar el proceso de concesión de la nacionalidad y recordó los vínculos históricos del pueblo judío y musulmán con España.

"Nuestras relaciones no se han interrumpido nunca, no se han olvidado nunca", sentenció.