La crisis "afecta a las administraciones públicas y empresas por igual", por lo que "nada impide" a un ayuntamiento recurrir a un expediente de regulación de empleo (ERE) para reducir sus gastos, si afronta una situación financiera que pone en peligro la prestación de sus servicios.

Esta es la tesis que defiende el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria en una sentencia por la que confirma el ERE autorizado en enero de este año al Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria), al entender que supone la salida "menos gravosa" que podía tomarse para atajar el déficit que soporta el consistorio.

Aunque el Ayuntamiento de Gáldar había planteado medidas para un mayor número de empleados, la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias solo le autorizó a prejubilar a 17 trabajadores y a suspender los contratos de otros 87 durante seis meses.

Sin embargo, su decisión fue impugnada tanto por el comité de empresa, como por CCOO y el propio Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE), que sostenía que un ayuntamiento no podía poner en práctica un procedimiento previsto solo para las empresas.

La sentencia replica al SPEE que "la crisis mundial afecta a las empresas públicas y a las empresas por igual, sin excepción", y que, si bien "es cierto que un ayuntamiento no tiene por finalidad obtener beneficios, una cuenta de resultados favorable, también es cierto que tiene que atender de manera satisfactoria y adecuada los servicios comunitarios, conforme a sus posibilidades financieras".

"Por eso, no es descabellado considerar que en supuestos de crisis económica, por disminución de ingresos, en aras a una organización administrativa racional, (los ayuntamientos) dispongan evitar gastos innecesarios para poder servir del modo más eficiente la prestación de servicios públicos", argumenta la juez.

Desde el planteamiento de que "no hay ningún impedimento legal para que una administración pública pueda promover un ERE" -al contrario de lo que sostenía los responsables del SPEE en Las Palmas-, la sentencia considera justificadas las razones económicas aducidas por el Ayuntamiento de Gáldar y secundadas por el propio Gobierno de Canarias.

La juez recuerda que este ayuntamiento grancanario decidió recurrir a este "controvertido ERE" debido al "déficit de 18 millones de euros que presentaban las cuentas municipales, que amenazaba con la imposibilidad de prestar, siquiera, los servicios esenciales".

"Las administraciones públicas", razona la juez, "por imperativo normativo, deben adecuarse en su actuación a criterios de eficiencia y racionalidad, estando sometidas en su programación presupuestaria a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, eficiencia y transparencia en la asignación y utilización de recursos públicos, conforme a la Ley 18/2011 (...), por lo que están obligadas a alcanzar un equilibrio financiero o superávit".

La sentencia considera "debidamente constatadas" las circunstancias económicas en las que Gáldar basó su ERE, tras haber visto como sus ingresos "disminuían de manera constante", al pasar de los 32,77 millones de euros que ingresaba en 2008 a los 26,87 millones que pudo manejar durante el año 2010.