HE VISTO no hace mucho "Melancolía", de Lars von Trier. Película mágica no aconsejable para suicidas poco convencidos o para momentos de cierta debilidad emocional, que también los hay. Te deja una sensación amarga y, entre otras, una reflexión sobre la distinta naturaleza del ser humano y las diversas formas que tenemos de afrontar lo que se sabe inevitable. Cerrar los ojos y que pase el momento, meter la cabeza bajo la arena, reaccionar y buscar una salida hasta el último aliento... De todo. Pues bien, como la vida misma.

Esta pequeña obertura viene a cuento de la aprobación por parte del Congreso de una serie de modificaciones en la Ley General de Comunicación Audiovisual, principalmente, para permitir a las Comunidades Autónomas "soltar lastre". Dejar caer todo o parte del costosísimo e injustificado tinglado audiovisual en el que nos han metido a cuento de lo del servicio público. Para que no haya excusas. Quizás, igual que el planeta "melancolía" y su inquietante trayectoria, la reforma haya llegado algo a destiempo y la solución no sea aligerar, sino acercar el globo a tierra firme, dar un brinco y dejar para el recuerdo la vista desde el globo. Metáforas visuales aparte, las posibilidades que deja la ley en manos de las comunidades autónomas en relación a sus medios audiovisuales públicos son amplísimas. La clave será dar con aquella que garantice su autofinanciación.

Para no hablar en abstracto, me referiré al caso de Canarias, aunque no hay problema en extender el mapa de posibilidades a las distintas comunidades autónomas y sus medios. Para situarnos en la actualidad y refiriéndonos a la tele, la Comunidad Autónoma de Canarias, para prestar el servicio público de televisión, ocupa dos canales del multiplex que comparte con otros dos operadores privados de televisión autonómica (uno de ellos lanzó la toalla hace tiempo) que explotan sus canales en régimen de licencia.

Las opciones que describimos se pueden tomar respecto de uno o de ambos canales públicos e incluso se podría combinar distintas soluciones para cada canal:

a) No prestar el servicio público audiovisual de televisión.

La Comunidad Autónoma puede decidir no prestar el servicio público audiovisual, ya sea respecto de uno o de ambos canales en el multiplex que ocupa la TVCA. Esta es la decisión que se habría tomado en principio para el canal 2 de la TVCA. Esos canales, o el canal, que quedaran fuera del servicio público, si así se decidiera, se podrían incorporar al mercado privado. Se trasformaría su explotación en privada por licencia, a cuyo efecto se tendría que convocar el correspondiente concurso para emitir en uno o en ambos multiplex del canal autonómico, dependiendo del alcance de la decisión que se adoptara.

b) Prestar el servicio público de televisión por uno o por ambos canales.

1. Directa. Tal y como se viene haciendo ahora, como, por ejemplo, a través de una sociedad instrumental. Ahora se abre la posibilidad de transformar la gestión en indirecta mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme con los principios citados anteriormente.

2. De forma indirecta. Normalmente se realizaría a través de concesión o empresa de economía mixta. También mediante la enajenación de todo o parte del capital de la sociedad, que hasta ahora explotaba directamente el servicio público. Siempre respetando principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato tanto en la concesión como en la búsqueda de socios partícipes en sociedades mixtas. Se puede gestionar a través de esta modalidad todo el servicio en su conjunto o solo una parte de la producción y edición de la programación.

3. A través de otros instrumentos de colaboración público-privada. Siempre respetando principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato. Por ejemplo:

1. Se podría privatizar parte del capital de la TVC, S.A. Naturalmente, esta privatización debería estar dirigida hacia socios estratégicos del sector.

2. Dentro de esta modalidad cabría constituir una entidad privada sin ánimo de lucro, tipo fundación, a través de la cual el capital privado pueda obtener beneficios fiscales por sus aportaciones.

3. Contratos de comercialización y/o emisión, producción audiovisual (como se venía explotando el canal 2, pero respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato).

Parece importante destacar que la modificación que comentamos ha hecho desaparecer la prohibición que pesaba, sobre los entes y sus sociedades explotadoras del servicio público de televisión, de ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos (dicha prohibición ahora solo se conserva para TVE).

Las personas físicas o jurídicas a quienes se les encomiende la gestión indirecta del servicio o la prestación del mismo a través de instrumentos de colaboración público-privada estarán sujetos al cumplimiento de los artículos 40.1 y 41 de la Ley General Audiovisual. Tanto estos como los nuevos licenciatarios a quienes se les transfiera la habilitación para prestar el servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir todos los requisitos y limitaciones establecidas en la legislación para ser titular de una licencia individual. Además, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se impone a los prestadores de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico una serie de obligaciones que en la práctica, desde nuestro punto de vista, "empujarán" a las Administraciones autonómicas a cambiar necesariamente el modelo actual. No quedará otra que lidiar todos los días con el límite del gasto, el equilibrio y la sostenibilidad financiera. Tolerancia nula a las pérdidas y los déficits. Todo ello bajo la intensa luz de las auditorías operativas. Al otro lado: la liquidación. Caput.

Sinceramente, vista la nula práctica y vocación que hasta el día de la fecha han lucido los diferentes entramados de medios audiovisuales públicos autonómicos, les auguro un futuro incierto si no se asume desde ya la necesidad de un cambio profundo de modelo audiovisual público. Aún así, habrá quien, como en "Melancolía", haya decidido esperar el trágico e inevitable desenlace de su liquidación, disfrutando entre tanto del paisaje, colocando a su gente entre el paisanaje que maneja el cotarro y mangonee la cosa hasta el final. ¡Nunca es tarde para no hacer nada!

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