Cualquier reforma laboral que se acomete crea expectación en la sociedad, pero lo de esta última no lo definiría precisamente así. Yo diría que en algunos provoca incertidumbre, y en otros diría que hasta un cierto temor, o a mí me lo parece. Puede estar provocado por el estado de ansiedad generalizada que sufrimos, puede... Solo con entrar en algún chat donde se trate la reforma laboral verán un ejemplo de lo que les planteo: desde aquellos que preguntan si pueden ser despedidos por cogerse una baja por incapacidad temporal, a los que plantean si es posible que su empresa acometa un despido objetivo alegando simplemente la disminución de sus ventas sin sufrir pérdidas económicas... Ya iremos comentando todas estas cuestiones.

Las preguntas más recurrentes guardan relación con el despido. ¿Se ha abaratado? En líneas generales podemos decir que la respuesta es afirmativa, pero con matizaciones. Si quien nos hace la pregunta es el trabajador, y refiriéndose a la indemnización que percibiría de declararse su despido improcedente, la respuesta es afirmativa: se ha abaratado el despido. Con anterioridad a la reforma laboral, la declaración judicial de improcedencia del despido conllevaba -en la generalidad de los casos[1], -la obligación del empresario de optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o por indemnizarlo en la cuantía equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación (son los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declara la improcedencia).

Tras la reforma laboral, y para los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la reforma (el 12 de febrero de 2012) el monto indemnizatorio se reduce a 33 días por año hasta un tope de 24 mensualidades y sin derecho al devengo de salarios de tramitación, que sólo se abonarán en los supuestos en que el empresario opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, o si el despedido ostentara la condición de representante de los trabajadores, ya que a estos últimos se les abonarían los salarios de tramitación en todo caso, tanto si se procediera a la indemnización como a la readmisión en su puesto de trabajo.

Para los trabajadores con contrato de trabajo en vigor con antelación a la reforma, se prevé un régimen transitorio: la indemnización se calculará a razón de los 45 días por año por el tiempo de prestación de servicios devengados hasta el 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor de la nueva normativa), y a razón de 33 días por año a partir de esta fecha. En este caso, el importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que por el tramo inicial de 45 días ya resultase un montante superior, en cuyo caso este será el máximo indemnizatorio a percibir.

[1] Tengan en cuenta que si tiene suscrito el contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida que venía regulado en la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, la indemnización en caso de despido objetivo declarado improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateado por meses los periodos inferiores, hasta un máximo de 24 mensualidades.

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