En el Derecho español, a efectos hereditarios, el conviviente o pareja de hecho del difunto no tiene previstos derechos sucesorios abintestato (cuando no hay testamento), como sí tiene el cónyuge viudo, en nuestro Código Civil, así como una regulación legal para la división y el reparto del patrimonio del matrimonio. En la práctica, parejas de hecho, constituidas formalmente o no, uniones afectivas de convivencia estable con patrimonio común suelen toparse con complicaciones legales llegado el momento de la sucesión.

Ocurre, por ejemplo, que tras una convivencia donde los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno, y el otro ha colaborado con su atención personal y colaboración en el trabajo fuera o dentro de casa, etc. el fallecimiento de uno sitúa al otro en una situación de absoluta desprotección. Es una realidad social admitida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si bien no está regulada legalmente.

Si no se quiere o no se puede optar por el vínculo matrimonial, a continuación indicamos algunas fórmulas legales para tratar de compensar los riesgos económicos y patrimoniales de desprotección que puedan producirse por el fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja:

a) Suscribir con pacto expreso de las normas que rigen la vida económica de la pareja ante notario

b) Expresar las normas económicas que rigen en caso de inscripción de pareja de hecho

c) En cuentas bancarias, distinguir la autorización de la cotitularidad.

d) Cuando se formaliza escritura notarial de compraventa, hacer constar: la titularidad, compartida o no, expresamente y si va a ser vivienda familiar de convivencia. Cuando sea de préstamo, hacer constar: la titularizad, compartida o no, expresamente.

e) Otorgar testamento con disposiciones a favor del conviviente, dentro del margen legal que en cada caso exista, que dependerá de la existencia de herederos legitimarios-forzosos (ascendientes, descendientes, etc.). Por ejemplo: otorgando usufructo de la vivienda familiar, disposición económica dineraria y/o patrimonial.

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