La Audiencia de Castellón ha revocado la suspensión de la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre que había quedado supeditada a su participación en unos programas formativos y educacionales en materia de violencia doméstica, a los que nunca se presentó.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la Sección Segunda desestima así el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el auto que revocaba la pena, emitido por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz.

El titular de este juzgado revocaba los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena concedidos, y requería el ingreso en prisión del reo, después de que éste no se presentase a ninguna de las sesiones del programa de prevención y tratamiento de conductas violentas en el ámbito doméstico a las que debía acudir.

El hombre recurrió la resolución judicial al argumentar que, si bien es cierto que no fue a los cursos, esta obligación "no tiene establecida en la norma plazo de cumplimiento".

También alegó que "únicamente" había incumplido una de las tres obligaciones o deberes impuestos y considera "desproporcionada" la decisión del magistrado.

No obstante, en un auto contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Castellón resuelve ahora revocar la suspensión de la pena debido a que Virgil I. C. ha incumplido "reiteradamente y con total desprecio" la obligación impuesta de someterse al programa de reeducación.

Entiende que el hombre ha desechado así la posibilidad concedida de evitar el ingreso en prisión en cumplimiento de la pena impuesta por el delito cometido, que no se especifica en el auto.

Considera que las alegaciones efectuadas por el recurrente carecen de sustento, dado que el penado no puede cumplir las penas impuestas en resolución judicial "a su antojo y conveniencia".

Destaca que la trabajadora social asignada al programa informó al juzgado de la no asistencia del procesado a las tres primeras sesiones del curso formativo, y que en la primera cita aquel manifestó que había perdido el autobús y que asistiría a la siguiente, no compareciendo a ninguna de ellas ni justificando su ausencia.

El fallo judicial hace constar, además, que la decisión adoptada no es desproporcionada, pues fueron tres veces las que la persona en cuestión no acudió al llamamiento de los servicios sociales.