El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia notificada hoy las disposiciones legales que permiten que los menores víctimas de delitos sexuales no declaren en los juicios "para preservar su estabilidad emocional y normal desarrollo personal".

El Constitucional se pronuncia así por primera vez sobre esta cuestión en una resolución, que hoy avanza el diario El Mundo, en relación con el recurso de amparo de un hombre condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales cometido sobre una niña de nueve años en 2006.

Según la sentencia, el hombre, "aprovechando la presencia en su domicilio de la víctima (...), se sentó junto a ella en el sofá del salón de la casa con el pretexto de ver la televisión, circunstancia que aprovechó, al menos en cuatro ocasiones, para meterle la mano por debajo de la ropa y tocarle sus genitales, al tiempo que, cogiendo la mano de la niña, le pedía que ella tocara los suyos".

Para dictar condena, los jueces se basaron en la exposición de los hechos efectuada en sede policial por la menor ante un psicólogo de la Guardia Civil, que fue grabada en soporte audiovisual y posteriormente reproducida en el juicio.

El recurrente consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, al uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia, ya que a lo largo del proceso su abogado nunca pudo interrogar a la menor que le había denunciado.

De hecho, la magistrada que presidió el primer juicio en 2008 llegó a admitir que la niña prestara declaración en el mismo, pero finalmente acordó a instancias de la Fiscalía que esa comparecencia fuera sustituida por la reproducción de la grabación hecha por la Guardia Civil.

Al examinar el asunto, el Constitucional concluye que hay una "causa legítima" que justifica la limitación de la presencia en los juicios de los menores víctimas de delitos sexuales, que tiene tanto que ver con la propia naturaleza del hecho "como con la necesidad de preservar su estabilidad emocional y normal desarrollo personal".

Añade, además, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido que "frecuentemente los procesos por delitos contra la libertad sexual son vividos por las víctimas como una ''auténtica ordalía''".

"No se trata solo de la obligación jurídica de rememorar y narrar ante terceros las circunstancias de la agresión, sino también de la indebida reiteración con la que, a tal fin, es exigida su comparecencia en las diversas fases del procedimiento", dice el TEDH.

Así, el Supremo afirma que, cuando la víctima es menor de edad, "resulta legítimo adoptar medidas de protección a su favor; incluso rechazar su presencia en juicio para ser personalmente interrogada".

Estas cautelas, no obstante, "han de ser compatibles con la posibilidad que ha de otorgarse al acusado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa", de modo que éste "debe ser informado de que se va a oír al menor y debe tener una oportunidad de observar dicha exploración" -en el momento en que se produce o después, a través de su grabación- y de plantear preguntas directa o indirectamente.

En el caso examinado, sin embargo, el procesado no dispuso "de las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la menor", por lo que el Constitucional considera vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y ordena anular la sentencia condenatoria y repetir el juicio.