El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los trabajadores españoles titulares de una pensión de jubilación alemana tienen derecho a cobrar una prestación por hijos discapacitados en este país, aunque disfruten de otra ayuda para discapacitados concedida por España.

La máxima instancia judicial se ha pronunciado así sobre el caso de cuatro españoles que residían en España tras haber trabajado en Alemania, y que eran titulares de una pensión de jubilación o de invalidez en ambos países, así como progenitores de hijos discapacitados mayores de 18 años.

Por este concepto se les concedía la prestación española no contributiva por hijos discapacitados, cuyo pago excluye, según las normas de Derecho español, la recepción las prestaciones previstas a favor de hijos a cargo.

Los interesados solicitaron a un Tribunal alemán la asignación en concepto de hijos a cargo por parte de la administración germana, una petición que fue rechazada dado que tenían derecho en España a prestaciones familiares de cuantía superior.

La sentencia señala que la normativa europea debe interpretarse de modo que no se prive al trabajador de las prestaciones más favorables. La sentencia concluye que los titulares de una pensión de jubilación cuyos derechos de pensión se basen solo en el Estado miembro donde trabajaron pueden reclamar a este país el importe íntegro de los subsidios familiares previstos por esta legislación a favor de los hijos discapacitados.