EL Gobierno ha decidido subir el límite del salario inembargable en determinados supuestos mediante la aprobación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que entre otras medidas anticrisis, defiende la protección económica, social y jurídica de la familia. Lo hace mirando hacia aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas y que entiende no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales como la posibilidad de superar en corto plazo de tiempo su situación económica. Para ello, tal y como señala la propia norma, incluye dos grupos de medidas con importantes efectos económicos para los que se encuentran en tal situación desfavorecida.

En primer lugar, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional a partir de este Real Decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 50% del salario mínimo interprofesional y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho salario mínimo inerprofesional. Entendiéndose por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse uma ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.

Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.

Finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados, y se equipara el importe de este depósito con el previsto por la propia Ley para los bienes muebles, recuperándose el porcentaje que sobre este punto ya se establecía en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.

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