A patir del próximo 6 de junio empezará a funcionar la nueva tasa por el visionado de películas y obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edades, que se creó el pasado mes de marzo, en el marco de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.

Esta tasa sustituye a la actualmente existente que se devengaba por examen y expedición de certificados de calificación de películas y obras audiovisuales para su explotación en salas comerciales, cuando se presentaba la película cinematográfica o soporte a visionar.

También se devengaba por examen y expedición de certificados de calificación de películas destinados a la venta, alquiler y comunicación pública, cuando se solicitaban al órgano gestor los certificados correspondientes.

La liquidación de la tasa se realizaba a través del modelo 791, código 504, en el primer caso y código 505 en el segundo, permitiendo a los obligados realizar e ingresar la autoliquidación de las tasa correspondientes y su pago a través de entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso tener abierta una cuenta mediante la presentación del documento. O por vía telemática.

NOVEDADES

Con el Real Decreto 2062/2008, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se simplifica el procedimiento para obtener la calificación, al tiempo que se tiene en cuenta la posibilidad de nuevas formas de explotación cinematográfica -como la proyección digital vía satélite -, así como la existencia de otras obras audiovisuales destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición o vídeo doméstico que, en cuanto son susceptibles de recibir ayudas del ICAA para su realización, están sometidas a la obligación de ser calificadas por grupos de edad.

En este nuevo sistema únicamente se exige el pago de la tasa para obtener la resolución de calificación, eliminándose la expedición del certificado que debía acompañar a cada copia de película cinematográfica y del certificado único de las obras audiovisuales o versiones videográficas.

La nueva normativa mantiene la expedición de un certificado de distribución para las empresas distribuidoras de las películas que vayan a comercializar en salas de exhibición cinematográfica, pero para su obtención ya no se exige liquidación de tasa alguna.

A la vista de lo anterior, se ha modificado el hecho imponible de la tasa que establecía el artículo 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptándolo a la nueva regulación, de modo que únicamente se aplique al examen de las películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, al tiempo que se actualiza su importe.

A partir de este momento, la tasa por el visionado de películas y obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edades, se devengará cuando se presente la película u obra audiovisual para su visionado por parte de los titulares de los derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación y que pretendan distribuirse en España para su proyección, comunicación pública o venta.

La cuantía de la tasa se establecerá en función de la duración de la película u obra audiovisual de acuerdo con los siguientes tramos: 10 euros (entre 1 y 30 minutos), 50 euros (de 31 a 60), 80 euros (de 61 a 80 minutos), 110 euros (de 91 a 120) y 150 euros (más de 121 minutos).

La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos a través del modelo 791, código 504, mediante su ingreso en las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso tener abierta cuenta.

La Ley establece un período de tres meses a partir de su publicación para su entrada en vigor. De manera que, a partir del 6 de junio será exigible la nueva tasa y dejará de serlo la hasta ahora vigente. El pago de esta tasa también podrá hacerse por vía telemática a través de www.mcu.es