La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un ginecólogo y a un radiólogo -y a dos compañías de seguros- a pagar 188.000 euros a una mujer que tuvo que ser intervenida de urgencia de un cáncer de mama en fase avanzada y practicarle una mastectomía sólo ocho meses después de que aquellos no lo detectaran.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la actuación de estos médicos, cuyas identidades no han sido reveladas, fue la causa de los padecimientos sufridos por la paciente, que ha visto cómo su expectativa de supervivencia a los cinco años se ha visto reducida al 56 por ciento cuando de haber sido tratada antes podría haber sido del 98 por ciento, añade.

Afirma el tribunal que esta mujer acudió a "Sanitas", con la que tenía concertada una póliza de atención sanitaria "al notar un bulto en su pecho izquierdo, siendo atendida por los doctores: ginecólogo, radiólogo y ecografista".

Tras las pruebas que le fueron realizadas, en las que no se detectó la enfermedad, le indicaron que volviera un año más tarde para un control, pero ocho meses después, al participar en un programa preventivo de la Asociación Nacional contra el Cáncer, "se comprobó que el nódulo había aumentado".

La biopsia que le fue realizada entonces reveló que tenía un cáncer de mama "con afectación mamaria y linfática, teniendo que ser intervenida con urgencia el 30 de mayo de 2007, practicándosele una mastectomía y linfadenectomía, precisando quimioterapia y radioterapia".

Asimismo, "ha tenido una complicación postoperatoria del implante mamario, que ha exigido una nueva intervención quirúrgica, y sus perspectivas de vida a los cinco años, en el estado en el que le fue detectada la enfermedad, son del 56 por ciento".

A la hora de analizar la responsabilidad de los doctores demandados, dice la Audiencia que "a estos profesionales no se les exige la curación, sino la prestación de los medios adecuados para conseguirla".

Añade que "la falta de detección en ese momento inicial determinó que la enfermedad se desarrollara y agravara de manera considerable y que se extendiera a los ganglios linfáticos y diera lugar a un tratamiento mucho más lesivo y con unas perspectivas de supervivencia muy inferiores".

En cuanto a la existencia del cáncer en el momento en que fue tratada por los demandados, dice la Sala que "ciertamente, no hay una prueba concluyente en tal sentido, pero no la hay precisamente porque no se prescribió la prueba que debía haberse mandado para confirmar los signos de lesión altamente sospechosos de malignidad".

"Además, lo que resulta evidente es que el nódulo canceroso detectado en las pruebas de abril y mayo de 2007 estaba localizado exactamente en la misma zona en la que de detectó el que no fue debidamente diagnosticado", afirma el tribunal.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la paciente contra la que anteriormente dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Murcia, que en enero pasado desestimó su demanda.

No obstante, condena sólo al ginecólogo y al radiólogo, dejando fuera al médico que hizo la ecografía por encargo del primero, porque esta prueba no es el medio adecuado para detectar un cáncer.

El pago de la indemnización fijada debe ser asumido de forma solidaria, añade la Sala, por estos dos doctores y por las compañías "Sanitas S.A. de Hospitales" y "Sanitas S.A. de Seguros".