El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión a dos hombres que fueron condenados por incendiar un bar en Valladolid después de que la dueña del local se negara a servirles las consumiciones que habían pedido al observar que tenían síntomas de embriaguez.

Así lo ha acordado la sala segunda de lo penal del Supremo, que ha admitido parcialmente el recurso presentado por Javier Salazar Borja y Carlos Estébanez Rodríguez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que les condenaba, además de a la pena de cárcel, a indemnizar a la aseguradora del bar con 5.347 euros y a la empresa de máquinas recreativas que dañaron con 2.449 euros.

Recuerda el Alto Tribunal que los condenados entraron el 21 de octubre de 2008 en el bar "Genuli", en la calle Hornija de Valladolid, y pidieron dos cervezas a la propietaria del establecimiento quien, al apreciar que los hombres tenían síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, se negó a servirles las consumiciones.

Después de advertir a la dueña de que iban a quemar el bar, salieron del mismo y, transcurridos quince minutos, volvieron y derramaron una garrafa de cinco litros de gasolina en la parte exterior de la barra, momento en el que Salazar avisó a las cuatro personas para que salieran -la propietaria y tres clientes- y prendió fuego, tras lo que huyó junto a su compañero en un vehículo.

La Audiencia Provincial de Valladolid consideró que los acusados estaban influidos por el alcohol en el momento de los hechos, lo que les producía una "leve disminución de sus facultades", cuestión que fue recurrida por la defensa al considerar que en realidad las tenían "muy mermadas" como consecuencia de su estado de embriaguez.

"Unas personas que abandonan el bar advirtiendo de que van a quemarlo y regresan a los quince minutos con el combustible" que después utilizan "de forma meticulosa, no se puede decir que tienen casi anuladas sus facultades", responde el Supremo, que insiste en que "si fuera así, es claro que no podían preparar los hechos en la forma premeditada y planificada en que lo hicieron".

También desestima aplicar la atenuante de confesión, tal y como reclamaba la defensa de los acusados ya que, explica el Supremo, no reconocieron los hechos antes de que se iniciara el procedimiento contra ellos, se negaron a declarar ante la Policía.

A ello añade que, cuando testificaron ante el juez, Estébanez adujo no recordar nada y su compañero afirmó que el mechero se le había caído de la mano y la gasolina se prendió.

No obstante, el TS excluye de la condena la obligación de pagar las costas derivadas de la acusación particular ejercida por la aseguradora, pues los dos hombres habían anticipado 10.500 euros para entregar a los perjudicados.

El Supremo indica que este adelanto debería haber excluido ya del proceso a la entidad si el juzgado le hubiera dado la cantidad correspondiente, 5.347,92 euros, "a la que obviamente podía hacerse frente" con el dinero que consignaron previamente los condenados.