La Audiencia Provincial de Almería acoge este martes la vista oral contra Juan R.F., un vecino de la capital que enfrenta una acusación fiscal de nueve años y once meses de cárcel por intentar matar a su compañera sentimental, a quien golpeó en la cabeza con un martillo después de recriminarle el continuo llanto de la hija menor de edad que tienen en común.

En el juicio, que tendrá lugar ante el tribunal de la Sección Tercera, el fiscal va a solicitar nueve años de prisión por un presunto delito de homicidio en tentativa y once meses por otro de quebrantamiento de condena ya que sobre el acusado pesaba una orden de alejamiento de su pareja en vigor por un juicio previo por lesiones.

La fiscal relata en su escrito de acusación que a las 22,00 horas del 11 de noviembre de 2009, Juan R.F. inició una discusión con la víctima ya que le molestaba que la hija de ambos no parase de llorar. En un momento de la pelea, el acusado, con intención de acabar con la vida de su compañera, asió un martillo y la persiguió por la casa hasta darle alcance en la cocina.

Una vez allí, y pese a que la mujer tenía a la pequeña en brazos, la golpeó en la cabeza con el arma e intentó asestarle un segundo martillazo para "conseguir su propósito", si bien ella logró sujetarle el brazo y salir corriendo para pedir auxilio a los vecinos del domicilio que comparten en la capital.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida inciso-contusa en la zona interparietal, por la que precisó una intervención quirúrgica para ponerle hasta diez grapas metálicas. Tardó diez días en curar, por lo que la fiscal pide el pago de una indemnización de 390 euros.

Juan R.F. fue condenado en agosto de 2008 por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer por un delito de lesiones a no aproximarse en dos años a menos de 200 metros de su compañera sentimental, con la que reanudó la convivencia pese a ser conocedor de la medida judicial.

El Ministerio Público pedirá durante la vista oral, además de la pena de prisión con la agravante de parentesco, que se le prohíba aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años.