El Boletín Oficial de Defensa ha publicado hoy una Orden Ministerial por la que se determina el nuevo modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación, que serán elaborados por una junta compuesta por tres militares y a los que los calificados podrán presentar alegaciones.

La Orden desarrolla la Ley de la carrera militar, que establece que el informe personal de calificación (IPEC) es la valoración de las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar.

La norma publicada hoy regula los criterios generales para todo el proceso de calificación del militar: la composición de las juntas de calificación, su régimen de actuación, la periodicidad de los informes y los motivos de la calificación.

Para el diseño de estos conceptos se han utilizado criterios de calificación centrados en el desempeño profesional, estableciéndose la necesidad de justificar con detalle las calificaciones negativas y el trámite para que el militar presente las alegaciones que considere oportunas.

Los informes personales de calificación serán realizados por las juntas de calificación, que estarán formadas por tres militares, entre los que figurará el superior jerárquico del calificado que será el responsable de la coordinación de las actuaciones de cada junta.

Con carácter periódico, los IPEC se cumplimentarán anualmente, excepto los pertenecientes a las escalas de tropa y marinería que serán cada dos años.

El militar, una vez conocido el informe, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas.