Como hemos, dicho el ejercicio del derecho de huelga ha de realizarse por el procedimiento legalmente establecido.

El primer paso, es la declaración formal de la huelga, que exige un acuerdo expreso y puede ser adoptado por las organizaciones sindicales legitimadas por la LOLS; El Comité de empresa o delegados de personal; los trabajadores directamente, acordada en votación ser secreta y por mayoría simple.

El acuerdo de huelga se comunicará, con expresión de los motivos de la misma fecha de comienzo de la huelga y composición del comité de huelga, a la autoridad laboral y al empresario o empresarios afectados, si bien en huelgas sectoriales o de ámbito general, será suficiente con la notificación a los representantes de éstos en el ámbito del conflicto.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios públicos, sean públicas o privadas, la huelga habrá de tener la publicidad necesaria para que los usuarios del servicio puedan tener conocimiento de la misma.

La ley permite los piquetes informativos o persuasivos, cuya existencia y actividad encuentran fundamento en las libertades de expresión, reunión y manifestación, con el límite de que el uso de amenazas o coacciones por parte de los piquetes puede ser constitutivo de delito.

Durante la huelga, el empresario designa los servicios de mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa y seguridad, mientras que los trabajadores que deben prestarlos se designan de mutuo acuerdo entre la empresa y el comité de huelga.

Una huelga podrá ser declarada «ilícita por abusiva» cuando el comité no preste su colaboración precisa al mantenimiento de los servicios de seguridad.

El esquirolaje «externo», la contratación de trabajador temporalmente para sustituir a los trabajadores huelguistas, está prohibido durante la huelga.

La CE señala que «la ley que regule el ejercicio de este derecho (el de huelga) establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». A tal fin, El Gobierno podrá adoptar las medidas de intervención adecuadas.

La doctrina constitucional ha considerado servicios esenciales los siguientes: el transporte aéreo; los transportes ferroviario y urbano e interurbano; los sanitarios, hospitalarios y asistenciales; los de suministro de electricidad, abastecimiento y saneamiento de agua y recogida y tratamiento de residuos sólidos, y los de enseñanza; el prestado por medios de difusión privados de acceso restringido a quienes pagan un precio o canon (televisiones por cable o satélite), aunque no emitan con dimensión universal, puesto que contribuyen a que los ciudadanos puedan recibir la información que deseen.

La calificación como servicio esencial del Museo del Prado no quedó resuelta al aceptar el TC el desistimiento del sindicato recurrente.

Por su parte el legislador ha calificado como servicio esencial de interés económico general el servicio público de comunicación audiovisual, y el sector eléctrico

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