Con motivo de las I Jornadas de Delincuencia Medioambiental de Canarias que comenzaron ayer en Las Palmas de Gran Canaria, el fiscal del Tribunal Supremo Antonio del Moral disertó sobre los aspectos más problemáticos de los delitos contra el medio ambiente, una tipología penal de la que ahora se cumplen 25 años.

¿Ha variado la tipología del delito ecológico desde 1983?

En su estructura básica no, salvo por el hecho de que ha dado paso a otro tipo de delitos contra el medio ambiente que dependen de él o están relacionados. Hay que recordar que es una exigencia de la Constitución, que recoge que el medio ambiente ha de protegerse a través de medidas penales, a partir de ahí se han ido integrando en el Código Penal otros delitos que están relacionados.

¿Tiene la sensación de que socialmente los delitos ecológicos no se consideran tan graves como cualquier otro?

El Código Penal considera el delito ecológico con una serie de penas que pueden llegar hasta los cuatro años de prisión, pero no todo vertido ilegal o contaminación es delito, puesto que en la mayor parte de los casos se resuelven con una multa de tipo administrativo. Sólo los actos más graves, porque dañan seriamente el ecosistema o la salud de las personas, son los que atañen al derecho penal.

Pero ¿se va a la cárcel por realizar un vertido ilegal?

Por su puesto. El derecho penal ha cambiado las cosas y tiene una clara labor de concienciación para que la sociedad perciba qué hechos son graves y cuáles no, y éste es el caso del delito ecológico, ya que si antes no había condenas ahora es más habitual y conlleva penas de cárcel, además de multas de gran cuantía.

¿La contaminación acústica es un delito ecológico?

Si, y probablemente de los más comentados socialmente cuando hay condenas. Llaman mucho la atención de los ciudadanos. Hay que tener en cuenta que se considera que superados unos límites se causa un riesgo a la salud de las personas y de ahí que sea un delito, llegando incluso a conllevar penas privativas de libertad.

¿Qué relación existe entre el delito ecológico y el urbanístico? Bueno, los delitos urbanísticos son diferentes a los ecológicos; son como su hermano menor. Surgen penalmente en 1995, pero morfológicamente son diferentes porque los delitos contra el medio ambiente tienen una descripción típica, que es el de realizar vertidos que puedan alterar el ecosistema, mientras que el urbanístico se refiere a construcciones que se realizan al margen de la normativa administrativa. De todas maneras sí hay vínculos, e incluso en el Código Penal están agrupados en el mismo título.

¿También es delito ecológico provocar un incendio forestal?

No. Está claro que es una cuestión directamente relacionada con el medio ambiente, pero es un ascendiente del delito ecológico. Los incendios están incluidos en el listado artículos del Código Penal que habla de los recursos naturales, del medio ambiente, de la ordenación del territorio, protección de la fauna y demás, pero es un delito más antiguo que está recogido desde hace más tiempo.

¿Y la calidad del aire?

Bueno, hay unos límites administrativos que están autorizados y por otro lado hay que tener en cuenta que la contaminación no se produce por un único factor sino por la suma de muchos. Por eso este tipo de cuestiones no se puede resolver con el Código Penal, que sólo contempla casos graves o sanciona a los que contaminan de forma clandestina.

Con el paso del tiempo, ¿los delitos medioambientales han aumentado o han disminuido?

Sin duda las estadísticas de la memora de la Fiscalía indican que desde que se introdujo han ido creciendo, pero lo más probable no es que crezca el número de delitos, sino que cada vez se persiguen más y mejor. En 2009 se incoaron en España 795 procedimientos por delitos contra el medio ambiente, esto no significa que todos hayan culminado en sentencia condenatoria, pero sí indica que hay un volumen importante de asuntos y que no es un delito anómalo.

¿Se solucionarían los ataques al medio ambiente con más condenas y mayores penas?

No lo creo. Los problemas del medio ambiente no se solucionan con el Código Penal, hacen falta otros aspectos. Las sentencias condenatorias tienen carácter ejemplificador, pero no hay que olvidar que son la última medida y sólo para casos graves, por lo que el resto de cuestiones queda a merced de decisiones políticas.

Pero, se da la circunstancia de que a veces son las propias administraciones públicas las que dañan el medio ambiente?

Lo que sucede es que las administraciones no pueden ser objeto de condena penal porque no son personas físicas, y cuando se cambie el Código Penal tampoco podrán serlo como persona jurídica. Cosa distinta es que los funcionarios o incluso los políticos (alcaldes, concejales, etc.) en el ejercicio de sus funciones administrativas puedan ser condenadas, y es por eso que existe la figura de la prevaricación medioambiental, para sancionar a aquellas personas que, a sabiendas de su ilegalidad, otorgan autorizaciones para emitir vertidos o demás, que, si además causan un grave daño o son de alto riesgo, se transforman también en coautores de un delito ecológico.