El deporte, esa actividad lúdica sujeta a reglas fijas controladas por organismos nacionales e internacionales que se practica en forma de competición individual o colectiva, y que pone en juego cualidades tales como la movilidad física, la fortaleza y la habilidad de los competidores, provoca, como cualquier otra actividad, accidentes con resultados lesivos, siendo tradicional distinguir las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva y las lesiones provocadas por el deporte mismo, englobándose en el primer grupo la casi totalidad de los deportes, puesto que normalmente el objetivo no es el contacto físico, aunque de hecho se produzca con frecuencia, y en el segundo grupo aquellos deportes que consisten precisamente en la lucha directa entre dos o más competidores, y/o donde se persigue el golpeo del contrario, como es el caso del boxeo principalmente, pero también de determinadas artes marciales (judo, Karate...) o de las distintas modalidades de lucha.

El consentimiento que se presta por quien ejercita alguna modalidad deportiva, de competición (profesional) o "amateur", no es un consentimiento a ser lesionado. Por ejemplo, el futbolista no se presta voluntariamente a que le partan una pierna en un partido, ni un jugador de rugby a que le causen lesiones craneales como consecuencia de un placaje. En lo que el deportista consiente es en el riesgo de que la lesión se produzca, es decir, en que, como consecuencia de un lance de juego donde existe el contacto físico con otro competidor, pueda sufrir una lesión, y ése es el riesgo que asume. Para asumir ese riesgo a ser lesionado, el deportista exige mentalmente o al menos espera que quien menoscaba su integridad, respete la "lex artis", es decir, las reglas del juego, y en esas condiciones, presta su consentimiento, actuando confiado en +que sus contrincantes no van a transgredirlas. Por ejemplo, dentro del ámbito del fútbol podrían condenarse como acciones imprudentes dignas de reproche penal en su consideración de faltas, las acciones de un jugador que sin posibilidad real de jugar el balón, alcance violentamente a un contrario sin intención de lesionarlo pero con previsibilidad de causarle una lesión, requiriéndose además que efectivamente haya producido la lesión y que ésta precise tratamiento médico quirúrgico. Tal tipo de acción sería de las que en el ámbito disciplinario futbolístico, dan lugar a la expulsión directa del jugador, con las sanciones deportivas, impuestas por los Comités de Competición o Disciplinarios.

En un supuesto relativo a un partido de fútbol en el que un jugador propinó un puñetazo a un rival causándole fractura de mandíbula, los hechos fueron considerados un mero lance del juego derivado de la disputa del balón, pues el lanzamiento de una falta hacia la puerta del rival, los jugadores de dos equipos enfrentados en un deporte tan apasionante como es el fútbol se obstaculizan mutuamente, incluso mediante el empleo de la fuerza física, tratando de hallar en el caso de los defensores, una defensiva favorable que aborte el peligro inminente que sobre su portería se cierne y, en el caso de los atacantes, una posición de desmarque que propicie una situación de gol, generándose, desgraciadamente en ocasiones, en estos lances normales de la contienda deportiva unas lesiones en sus practicantes, sin que se entienda que sean causadas de propósito por el jugador.

Establecido que la regla general, en la práctica, es la impunidad y la excepción la punibilidad, sin embargo, la clave para determinar la frontera entre la impunidad y la punibilidad tiene que estar, forzosamente, en la observancia de las reglas del juego, de la «lex artis», pues se ha instaurado como postulado general la punibilidad de todas aquellas conductas de los deportistas que causen lesiones, concurriendo el olvido o el desprecio por las reglas de cada deporte concreto.

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