El RD 295/06, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural desarrolla las novedades que la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce en nuestro sistema de prestaciones de la Seguridad Social. Con la prestación derivada del riesgo durante la lactancia natural se protege la situación en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural prevista en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en su salud o la de su hijo y no sea posible ni adaptar su puesto de trabajo ni desempeñar otro compatible con su situación. El artículo 49.1 del Real Decreto extiende la protección a las trabajadoras por cuenta propia y a las funcionarias integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. Se excluye expresamente la situación derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados. El procedimiento para su tramitación es el mismo previsto para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo y se inicia a solicitud de la interesada ante la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo, aportando el informe que acredite la situación de lactancia natural emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud ( en nuestra CCAA, el Servicio Canario de Salud) junto con la declaración de la Empresa- o de la propia trabajadora por cuenta propia- sobre sus condiciones laborales y riesgos específicos del puesto de trabajo. Si por parte de los servicios médicos de la Entidad Gestora o colaboradora se certifica la situación de riesgo, la trabajadora presentará la solicitud cumplimentando el modelo oficial disponible al efecto, acompañando junto a la documentación anteriormente referida, la certificación de la Empresa acreditando la suspensión del contrato por inexistencia de un puesto de trabajo incompatible con su estado. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando el régimen en que esté integrada la trabajadora no cubra las contingencias profesionales, no pudiendo percibirse hasta la extinción del descanso por maternidad. Establece el artículo 50 que la prestación se extinguirá cuando el hijo cumpla los 9 meses de edad, por la reincorporación de la mujer trabajadora al puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado, por la extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas, por el cese en el ejercicio de la actividad profesional, interrupción de la lactancia natural o por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. Se prevé que las entidades responsables de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural podrán establecer instrumentos de control periódico para una adecuada eficacia en la gestión de la prestación.

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