El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo que establecía que la celebración de banquetes en el Parque Marítimo "es contraria al planeamiento municipal".

El fallo recuerda que solo se consideran "compatibles aquellos usos que coadyuven al uso característico previsto", que es el de piscinas y solárium. De esta forma, explica que este enunciado comprende "todos aquellos servicios que se presten a los usuarios de las piscinas, como los de restauración, o los de ocio asociado a la actividad de piscinas".

No obstante, deja claro que "los banquetes que se celebran sin ninguna relación con la actividad de los visitantes de las piscinas no pueden considerarse usos compatibles y, en consecuencia, no pueden ser autorizados".

La sentencia, dada ayer a conocer por TenerifeAhora, viene a certificar los abusos que se cometieron durante años por parte de algunos de los concesionarios de los locales de ocio, acogiéndose a un silencio administrativo de la Autoridad Portuaria respecto a la celebración de banquetes. El TSJC subraya que dicho silencio no es válido en este caso.

Fue Parque Marítimo S.A. quien formuló la apelación a la sentencia de primera instancia y el apelado era la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.