"Ya está bien de tantas casas sin gente y tanta gente sin casa”, exhorta el concejal y coordinador de XTF, José Manuel Corrales, que llevará al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife una moción para imponer a los bancos fuertes multas si mantienen vacías y cerradas a cal y canto más de 5000 viviendas en el municipio.
“Que los bancos tengan 5.000 casas vacías en Santa Cruz, muchas de ellas, por desahucios, y que haya gente en la calle, desahuciada, sin casa, sin nada, es muy grave y por ello proponemos que se convierta en una infracción muy grave para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y tambien para el Gobierno de Canarias”
Asi, si se acepta la moción, “antes de la infracción muy grave”, explica el concejal de la izquierda en el Ayuntamiento capitalino, “las entidades bancarias serán sancionadas con hasta 3 multas coercitivas de 100.000 euros cada una que el Ayuntamiento destinará a vivienda social y, si no quieren pagar, tendrán que llegar a un acuerdo con el consistorio para poner a disposición de un nuevo Plan Municipal de Viviendas, que también proponemos, las casas que mantienen cerradas”
[TEXTO ÍNTEGRO DE LA MOCIÓN]:
JOSÉ MANUEL CORRALES, como concejal y Portavoz de XTF - Por Tenerife, adscrito al Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción:
MOCIÓN PARA LA SANCIÓN DE LOS INMUEBLES PERMANENTEMENTE DESOCUPADOS PROPIEDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS GRANDES EMPRESAS
INTRODUCCIÓN
La actual crisis ha impactado de forma dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a miles de familias a la imposibilidad de hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su casa.
Su traducción social ha sido la de miles de desahucios en todo el Estado Español y centenares de miles de personas que han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, enfrentándose a situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza, y exclusión social, económica y residencial.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2007 hasta septiembre de 2013, en el Estado Español, ya se ha llegado a 500.000 ejecuciones hipotecarias. Según el informe presentado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, solo durante el año 2012, la banca se ha quedado con más de 30.034 primeras residencias por impago de créditos hipotecarios. Esto supone 115 desahucios de vivienda habitual por día hábil.
Nos encontramos ante una situación de emergencia habitacional que constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Como denuncia el informe Emergencia Habitacional en el estado español, elaborado por el Observatori DESC, esta situación se ve agravada por el hecho de que el Estado Español es el país de Europa con más viviendas vacías, 13,7% del parque total – 3 millones y medio de pisos según el último censo estatal de vivienda del 2011 – y con un parque de vivienda social claramente insuficiente – menos de un 2% de las viviendas existentes.
Las administraciones locales, infradotadas de recursos, son las que reciben en primera instancia el impacto social de esta situación, en tanto que la más cercana a la ciudadanía.
El contexto descrito y la situación de emergencia en que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo, también, en un significativo aumento de las ocupaciones de viviendas en los municipios. Una forma de acceso a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quienes se ven abocados a recurrir.
La falta de recursos de las administraciones locales para hacer frente a la problemática, contrasta con los miles de pisos en desuso que acumulan las entidades financieras y sus inmobiliarias, actores principales y parte responsable en la burbuja inmobiliaria. Estos inmuebles, a menudo obtenidos como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, se mantienen vacíos, ya sea a la espera de que el precio del mercado vuelva a subir, o bien porque se encuentran a la venta o alquiler a precios inaccesibles para la mayoría de la población. El resultado son miles de viviendas destinadas exclusivamente a una función expeculativa, eludiendo la función social que según el artículo 33 de la constitución Española (CE) tiene que cumplir el derecho a la propiedad.
Gran parte de estas entidades financieras han sido, de una manera o de otra, rescatadas con dinero público. Algunas directamente gestionadas por el gobierno del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), y del traspaso de activos al conocido “banco malo”, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Paradójicamente, la fuerte inversión pública no ha ido destinada a cubrir las necesidades de la ciudadanía si no a las ayudas millonarias a la banca, muchas de ellas a fondo perdido, que no han implicado ninguna contrapartida social.
La situación descrita requiere actuaciones por parte de la administración que posibiliten el acceso a la vivienda de todos/as aquellos/as ciudadanos/as que se ven excluidos, cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 47 de la CE. Encargo a los poderes públicos que reiteran el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (PIDESC).
Ante la enorme cantidad de población con necesidades habitacionales y la falta de recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda vacía en manos de las entidades financieras. Fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y penalizar, si es necesario, el uso antisocial, se convierten en uno de los pocos mecanismos efectivos al alcance de la administración para dar respuesta a la vulneración del derecho.
Ante el intento del gobierno central de vaciar de competencias a las administraciones locales, es necesario que los ayuntamientos defiendan la autonomía municipal satisfaciendo las necesidades habitacionales de la población. Es en este contexto que algunos ayuntamientos, como el de Terrassa, habiendo agotado las medidas de fomento para facilitar la ocupación de los pisos vacíos en poder de las entidades financieras, han iniciado procesos sancionadores.
Otro ejemplo es el del artículo 41 de la Llei 18/2007, del Dret a l''Habitatge de Catalunya (LDHC) que establece como utilización anómala de una vivienda su desocupación permanente e injustificada. Al mismo tiempo, en el punto tercero, dispone que en estos supuestos la administración competente tendrá que abrir un expediente administrativo para realizar los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los que tendrá que dictar una resolución
El artículo 42 del mismo texto legislativo enumera diversas medidas que las administraciones tienen que adoptar para evitar la desocupación permanente de los inmuebles. Por ejemplo, la aprobación de programas de inspección; la facilitación de garantías a los propietarios de inmuebles vacíos sobre el cobro de las rentas y la reparación de desperfectos; el impulso de políticas de fomento de la rehabilitación de viviendas en mal estado; la posibilidad de ceder las viviendas a la Administración Pública para que las gestione en régimen de alquiler; y la adopción de medidas de carácter fiscal, tanto de fomento como penalizadoras.
Al mismo tiempo, el artículo 131.1.h de la LDCH tipifica como infracción muy grave en materia de calidad del parque inmobiliario mantener la vivienda desocupada una vez que la administración haya adoptado las medidas de fomento contempladas en el precepto 42. Según los artículos 118.1 y 131 del mismo texto normativo, esta actuación puede ser sancionada con multas de hasta 900.000 euros. Hay que destacar que de acuerdo con lo que establece el artículo 119 de la LDHC, las cantidades obtenidas se tendrán que destinar a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.
Finalmente, el artículo 3 del Código Civil, establece que las normas se han de interpretar de acuerdo al contexto y la realidad social en que se aplican. Un contexto, caracterizado por una situación de emergencia habitacional.
Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno Municipal:
ACUERDOS:
Primero.- Manifestar el compromiso de poner en marcha medidas municipales en base a la legalidad y competencias existentes y a los efectos que señala esta moción, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda de la población y hacer frente a la emergencia habitacional.
Segundo.- Elaborar y aprobar un Plan Municipal de Vivienda, o actualizar el ya existente, que contemple y regule debidamente las medidas de fomento para evitar la desocupación permanente e injustificada de viviendas.
Tercero.- Elaborar y aprobar Programas de inspección con el fin de detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación de permanente desocupación, empezando por los que son de entidades financieras y otras grandes empresas. Esta tarea se puede hacer a través del cruce de datos en disposición de la administración y la concesión de audiencia al interesado/a, o bien realizando una inspección física desde la administración.
Cuarto.- Instruir procedimientos administrativos contradictorios donde se determine, se conozcan o comprueben los hechos, una vez detectada la desocupación. Estos procedimientos tendrán que finalizar con una resolución que declare si se está produciendo una situación de desocupación permanente constitutiva de una utilización anómala de la vivienda,. En caso afirmativo, se tendrá que requerir al propietario/a que cese en su actuación en un plazo concreto, informando de las actividades de fomento que está llevando a cabo la administración para facilitarle la finalización de esta situación.
Quinto.- Imponer hasta 3 multas coercitivas que pueden llegar a los 100.000 euros, previa advertencia, de si transcurrido el plazo fijado no se ha producido la ocupación del inmueble.
Sexto.- Iniciar un procedimiento sancionador por infracción muy grave en caso que se mantenga la desocupación de la vivienda una vez agotado el plazo otorgado para corregir la situación.
Séptimo.- Instar al Gobierno de Canario a emprender acciones en este ámbito con la misma finalidad, dentro del marco de sus competencias, teniendo en cuenta que se tramita ahora la modificación de la Ley de Vivienda de Canarias.
Octavo.- Transmitir esta moción para su conocimiento y adhesión a las Entidades Municipalistas, al Parlamento de Canarias, a los diferentes grupos parlamentarios, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones vecinales del municipio.