La Fiscalía Provincial decretó a mediados del pasado mes de marzo el archivo de la denuncia que en octubre de 2012 interpuso en este órgano la Plataforma por la Dignidad de las Personas sin Hogar (en la actualidad Plataforma por la Dignidad) contra el alcalde de la ciudad, José Manuel Bermúdez, en relación a unos hechos que, según defendía el portavoz de este colectivo, Eloy Cuadra, podían ser, presuntamente, constitutivos de prevaricación administrativa.

El origen de esta actuación, cuya documentación la Fiscalía sometió a estudio, apuntaba a Bermúdez como supuesto responsable, por omisión, de las consecuencias de que no se hubiera creado la unidad para la asistencia de este colectivo de personas sin hogar, y que fue aprobado por el pleno en ejercicio de 2011 por unanimidad de la corporación local.

En este sentido, Cuadra declaró en el momento de presentar su denuncia que el motivo de la misma obedecía al abandono que sufría este colectivo en la ciudad, para el que la solución a esta problemática pasaba porque "se aprobó por unanimidad la creación de la unidad local de reducción de daños y la prevención del sinhogarismo".

Es más, el portavoz de la plataforma apuntaba a la falta de impulso de esta actividad el empeoramiento de la situación de muchas familias que habían caído en la marginalidad o "la muerte de 13 sintecho en el último año y medio".

Sin embargo, la Fiscalía concluye en su decreto que tras el estudio e investigación de la documentación recibida y de las diligencias de investigación acordadas, "los hechos denunciados, (además de ser excesivamente inconcretos o genéricos), no constituyen, per se, hecho delictivo alguno".

Además, la Fiscalía señala que del análisis de la moción institucional aprobada en noviembre de 2011, "no se percibe uno de los elementos necesarios para que una acción u omisión pueda ser considerada delictiva, y es la ausencia de un juicio de reprochabilidad", pues según explica, también intervienen muchos factores a la hora de poner en marcha un acuerdo plenario, como los económicos o de competencias propias y compartidas de cada administración.

Además, destaca la Fiscalía provincial que en el caso de la administración que preside Bermúdez, y haciéndose eco del informe que remitió la corporación, se actúa con este sector dentro de su marco competencial y con las posibilidades económicas del momento con una acción plural y a través del IMAS.

Además, la Fiscalía señaló que falta en la conducta denunciada el acto administrativo o la resolución injusta "en tanto que la moción es una manifestación de la voluntad de todos los partidos políticos, no concurriendo los elementos típicos de un acto inmerso en un procedimiento administrativo, que se dicte en ausencia del mismo o un acto que se dejó de dictar o acordar como inicio o fin de un procedimiento dentro del ámbito competencial del sujeto activo del delito".