El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado Felipe Campos el 23 de marzo de 2009 contra el acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2007 por el que el Ayuntamiento de Santa Cruz aprobó definitivamente el estudio de detalle de las zonas B y C del Plan Especial Parque Marítimo.

Las citadas zonas B y C hacen referencia al espacio que actualmente ocupan el aparcamiento en superficie y las pistas de paddle, el McDonald''s y un autolavado de vehículos respectivamente. Así, el fallo estima los argumentos del letrado para considerar nulo el acuerdo del Pleno sustentado en que el estudio de detalle omite informes sectoriales relevantes e introduce modificaciones sustanciales que precisan de una nueva información pública.

La Sala mantiene que el Pleno no debió aprobar definitivamente el proyecto puesto que existían "variaciones sustanciales que requerían de una nueva información pública del proyecto". Así, el informe sitúa las edificaciones "en un lugar completamente distinto al aprobado", prevé una reserva de suelo no contemplada en los planes superiores e introduce una distribución de las 500 plazas de aparcamiento que nada tiene que ver con la dispuesta en el Plan Especial.

Por otro lado, el estudio de detalle también se aparta del Plan Especial en lo que a plantas previstas se refiere, pasando de tres a dos, cuando la Gerencia de Urbanismo "no tiene facultades para modificar en este punto el proyecto". En cuanto a su tramitación, "no se recabó el informe de la Consejería de Obras Públicas" que era preceptivo y tampoco completa la regulación de la zona en su relación con el viario de la avenida Marítima y con el recinto ferial, tal y como también solicitaba el Plan Especial.

Por todo ello, la sentencia mantiene que "lo que no puede hacerse es simplemente aprobar el estudio de detalle, sin cumplir con las previsiones del Plan Especial". Sin embargo, no se pronuncia sobre la inexistencia de licencias de las actividades que se desarrollan en la zona al no ser el objeto del pleito, aunque sí recuerda al ayuntamiento, al que no impone el pago de las costas, que de ser cierto este extremo "la restauración del orden jurídico infringido" (es decir, la otorgación de licencias) no depende de la voluntad del consistorio "ni está sometido a criterios de oportunidad".

El letrado Felipe Campos considera totalmente ilegales las actividades que se llevan a cabo en la zona anexa al Parque Marítimo, ya que mantiene que para poder dar licencias de actividad o apertura en esas zonas, el Plan Especial preveía un estudio de detalle para distribuir y ordenar las edificaciones en el entorno. Sin embargo, las empresas allí instaladas llevan funcionando desde 2005 sin que existiese el referido estudio de detalle que, además, tal y como explica ahora la sentencia del TSJC, incumple las pautas que marcaba el Plan Especial Parque Marítimo que, por ejemplo, reservaba la zona C para equipamiento comunitario cultural y equipamiento comunitario deportivo y, sin embargo, permanecen instaladas una cadena de comida rápida o una empresa de autolavado.

Por último, Campos también ha denunciado ante la Fiscalía una presunta falsificación documental cometida por los técnicos de Urbanismo, ya que habrían intentado adaptar el estudio de detalle a las instalaciones existentes sin tener en cuenta las pautas que marcaba el Plan Especial. A juicio de Campos la sentencia del TSJC fundamenta la realización de un nuevo estudio de detalle que nunca podrá permitir esas actividades.