La Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso presentado por el presidente de la plataforma vecinal que se opone a la instalación de plantas de asfalto en el polígono industrial del Callejón de la Gata, Ángel Brito Perdomo, colectivo representado por el abogado Felipe Campos, y anula el auto judicial que archivaba la causa contra el exalcalde de Los Llanos de Aridane, Juan Ramón Rodríguez Marín, por autorizar la puesta en marcha de la industria del empresario Gabriel Ruiz Romero durante tres días en fase de pruebas.

El exalcalde fue denunciado por dos supuestos delitos. Uno contra el medio ambiente y otro por prevaricación. El instructor de la causa fue rotundo con respeto al primer asunto, pero la Audiencia Provincial entiende que en referencia a la supuesta prevaricación no se presentó argumentación alguna para su desestimación. Se trata de "una omisión de pronunciamiento que obliga a la estimación del recurso de apelación", por lo que reclama al juez un nuevo auto en el que se pronuncie expresamente "sobre la procedencia de la continuación o del sobreseimiento de la causa respecto a la totalidad de los hechos denunciados".

La Audiencia Provincial aclara que "es cierto que el alcalde (ya ex) declaró en calidad de testigo sin que por parte de la acusación particular se planteara la intervención del mismo en calidad de imputado, por lo que cabría entender que se habría producido un rechazo, consentido tácitamente por la parte, respecto a la ampliación de la investigación a la denuncia por prevaricación, pero en todo caso el derecho a la tutela judicial efectiva exige un pronunciamiento expreso".

El denunciante, a través de su abogado, mantiene que existen indicios de la posible concurrencia de un ilícito de prevaricación en relación con la actuación de Juan Ramón Rodríguez Marín, quien, tal y como resulta de su declaración de mayo de 2010, "autorizó verbalmente a Ruiz Romero a poner en funcionamiento la planta, lo que hizo con pleno conocimiento de su ilegal proceder por cuanto la industria carecía de licencia de apertura, y se estaban desconociendo abiertamente las condiciones que posibilitaban la realización de pruebas y que figuraban en el propio decreto del ex alcalde por el que concedió permiso de instalación".

Al autorizar verbalmente la puesta en marcha de la planta, "es evidente que el ex alcalde estaba actuando flagrantemente al margen de la Ley, anteponiendo a ésta su propia voluntad, todo lo cual integra claramente un ilícito de prevaricación". Hay que tener en cuenta que la plataforma ya ganó la batalla que realmente le interesaba: no se pueden instalar plantas de asfalto en esa zona.