La comunidad de propietarios del edificio de viviendas Fast del camino La Cañada (transversal del paseo Domínguez Alfonso) de La Orotava y el propietario del taller de mecánica ubicado en un local situado en el interior del complejo residencial protagonizaron ayer un nuevo incidente en la larga disputa por la colocación de una puerta de entrada, que requirió la presencia de la Guardia Civil y de la Policía Local, que no llegaron a intervenir. Incluso el alcalde electo de la Villa, Isaac Valencia, se desplazó al lugar para mediar en la discusión vecinal que parece no tener fin desde hace quince años.

Los hechos tuvieron lugar cuando se procedía a sustituir la verja vieja por una nueva y los mecánicos se disponían a efectuar las obras y el propietario del taller, Andrés Rodríguez, expresó su oposición a la medida por entender que dañaba el derecho a la libre circulación de las personas en una vía pública y se contravenía un acuerdo adoptado hace años por el que se establecían unos horarios de apertura y cierre y por considerar que en la licencia municipal de obras expedida por el consistorio se señalaba su otorgamiento, sin perjuicio a terceros, aspecto que invoca el empresario recurrente. No obstante, la controversia vecinal fue dilucidada años atrás con una sentencia judicial en firme dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que dio la razón a los propietarios de las viviendas en un pleito entablado con el ayuntamiento y el responsable del taller, al reconocérseles el derecho a disponer de puertas en el dominio privado del edificio. Sin embargo, en esa resolución se consideraba ajustado a derecho la primera disposición del alcalde, entonces, en consonancia con las reivindicaciones de los vecinos del edificio de la cooperativa de viviendas Fast, donde residen en torno a las 200 personas aproximadamente.

Los abogados de la parte opositora presentaron en su momento un escrito de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma que acredita que la vía que atraviesa la comunidad vecinal de la Fast es de carácter público, donde no se puede colocar ninguna puerta. Así las cosas, la representación de la comunidad de propietarios solicitó una licencia de obra menor al ayuntamiento que le fue concedida y como quiera que ninguna de las partes está de acuerdo, siempre según la versión de los opositores al cerramiento, no se puede colocar la citada puerta.

La licencia municipal (70/2011, de 3 de mayo) estipula que la instalación de la puerta no se puede efectuar si incurre en daños a terceros y aclara que se entiende concedida si se deja a salvo el derecho de propiedad. La negativa de los afectados por la citada puerta obedece a que consideran restringidos su derechos de acceso a la propiedad y a sus centros de trabajo.

Andrés Rodríguez indica que "sin una orden judicial no se puede instalar la nueva puerta, habida cuenta que se está hablando de la supervivencia de una actividad empresarial arraigada en ese núcleo desde 1960, aunque en todo ese tiempo ha cambiado de titular".