El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, a instancias del Defensor del Pueblo, varios artículos que regulan la figura del Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán), especialmente los que le atribuyen competencias en materia de relaciones internacionales y la condición de "Autoridad Catalana" contra la tortura.

En una sentencia acordada por unanimidad, el Constitucional estima parcialmente el recurso planteado por el Defensor del Pueblo contra la Ley del Parlamento de Cataluña que en 2009 reguló las competencias del Síndic de Greuges, cargo que actualmente ejerce Rafael Ribó.

El fallo declara inconstitucional los artículos que atribuyen al Síndic la condición de "Autoridad Catalana" para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al amparo del Protocolo de Naciones Unidas, al entender que invaden la competencia que, en materia de relaciones internacionales, la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.

Para el tribunal, la creación de una "Autoridad Catalana" para la prevención de la tortura, "no es compatible" con la Constitución. "No se trata de un supuesto dudoso, sino del núcleo esencial de la competencia exclusiva, perfectamente delimitado, compuesto de las materias características del derecho internacional, sobre las que las comunidades autónomas no tienen competencia".

La sentencia concluye que "sólo el Estado ostenta la competencia para designar el Mecanismo Nacional de Prevención que establece el Protocolo (para la prevención de la tortura)", por lo cree que el Síndic incurre en un exceso competencial al ejercer como "Autoridad Catalana" contra la tortura al amparo de Naciones Unidas.

Por este motivo, entre otros aspectos, declara inconstitucional el precepto que atribuye al Síndic facultades como el acceso a datos de las historias clínicas en relación con denuncias por torturas, ya que están reservadas al Mecanismo Nacional de Prevención.

En cambio, sí que le reconoce su competencia para realizar entrevistas y requerir la opinión del médico, porque "pueden entenderse desvinculadas de las funciones atribuidas como Autoridad Catalana.