El Supremo ha denegado a Santiago Arróspide Sarasola, alias Santi Potros, la petición de que se acortara su cumplimiento efectivo de pena, lo que le hubiera permitido salir en libertad antes de la fecha prevista, dentro de once años.

El etarra pedía que, al abonarse a su favor no solo el tiempo de estancia en prisión que pasó en Francia sino el que estuvo en situación de extraditable a España mientras cumplía esa condena, se redujera su cumplimiento efectivo de cárcel.

Santiago Arrospide Sarasola, "Santi Potros", ejerció como dirigente etarra y ha sido condenado por numerosos atentados a cientos de años de cárcel, entre ellos el cometido contra Hipercord en Barcelona en 1987 -el más sangriento de la historia de ETA, con 21 muertos y 45 heridos- o el que le costó la vida a doce guardias civiles en la plaza de la República Dominicana en Madrid (1986).

Sin embargo, debido a las previsiones de la legislación penal aplicable a casos como el suyo, la Audiencia Nacional estableció que habrá cumplido el máximo de pena previsto por esa normativa (30 años) el 24 de septiembre de 2025.

Contra esa decisión recurría el etarra, que se distanció de las directrices de la banda hace años, pidiendo que se le descontara tiempo de condena por distintas razones, entre ellas por acumulación de penas y por abono del tiempo que estuvo en situación de prisión provisional en razón de la extradición que había pedido España a Francia mientras cumplía condena en aquel país.

El Supremo recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la situación de prisión preventiva simultánea al cumplimiento de condena para presos que tienen varias causas pendientes agrava la situación penitenciaria del reo.

Pero añade que la situación de prisión provisional por estar pendiente en Francia de una extradición no es equivalente a lo que en España supone la prisión preventiva.

Por otro lado, el alto tribunal razona que, en todo caso, "las penas sólo quedarán extinguidas cuando se llegue al máximo temporal de cumplimiento. Pero para contar ese máximo no se tiene en cuenta más que el tiempo efectivo de estancia en prisión".

"El abono de la prisión preventiva padecida cuando se estaba cumpliendo otra pena se hará para reducir el cumplimiento de la condena que recayó en esa causa, pero no para descontarlo del máximo cumplimiento fijado", es decir, de los 30 años impuestos a Potros, señala el alto tribunal.

En base a estas razones, el alto tribunal deniega a Santi Potros su solicitud de reducción de pena y confirma que su salida de prisión queda prevista para septiembre de 2025.