El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, cree que en España hay un número "excesivo" de aforados, y además con privilegios distintos en función de lo que dice cada Estatuto de Autonomía, y ha apostado por mantener sólo "los necesarios para proteger la función, no la persona".

Además, en una entrevista en la Ser recogida por Europa Press, ha abogado por modificar la figura del imputado para limitarla al momentos en que el juez encuentra "verosimilitud" a los indicios contra el denunciado, y no sólo el mero cambio de palabra --imputado por encausado-- de la reforma.

Juanes ha valorado positivamente que la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impida a los cargos públicos declarar por escrito cuando sean citados como testigos, porque cree que ese mecanismo resta espontaneidad y no ayuda a esclarecer la verdad.

Preguntado por la relación entre responsabilidad política y penal, el que fuera presidente de la Audiencia Nacional ha pedido reformular la figura del imputado, para evitar el "juicio negativo" contra personas que son imputadas como medida de protección, para que puedan ejercer su defensa.

Juanes ha explicado que la figura fue creada por el Supremo para que los afectados por una denuncia pudieran ejercer su defensa y para no tener que citarles como testigos y arriesgarse después a una "imputación sorpresiva". "Es suficiente que se presente una querella bien formulada para que se impute a alguien", ha ilustrado.

En su opinión, se debería distinguir esta figura de la imputación una vez que se constata la verosimilitud de una denuncia o querella y se dicta un auto de imputación. Así, cree que un político que llega a esa situación sí debería dimitir "automáticamente".

Juanes ha subrayado que este es un problema citado frecuentemente por los procesalistas y ha explicado que en otros países hay figuras intermedias, como el testigo protegido en Francia, para averiguar si una persona está implicada en un caso, pero sin tener que imputarle.

A su juicio, el cambio de la palabra imputado por encausado previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no resuelve el problema, sino que "la modificación tiene que ser de otro tipo".