El "céntimo sanitario", el impuesto cobrado por las comunidades autónomas a los consumidores por la compra de carburante ha sido aplicado en algún momento desde 2002 por trece de ellas para financiar la sanidad y de manera desigual un recargo de entre 1 y 4,8 céntimos por litro.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que hoy ha declarado contrario al derecho comunitario el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el "céntimo sanitario", abre la puerta a la devolución de unos 13.000 millones de euros recaudados hasta enero de 2013.

El origen de esta medida se remonta a 2001, cuando se diseñó un nuevo modelo de gestión que introducía un tributo sobre ventas minoristas de hidrocarburos para financiar los servicios sanitarios.

En vigor desde el 1 de enero de 2002, esta tasa incluía una parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario de carácter autonómico.

El "céntimo sanitario" fue aplicado por Madrid desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004.

Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes. Sólo Aragón, La Rioja, País Vasco y Canarias no lo aplicaron.

La cuantía del impuesto oscilaba en los primeros momentos de su implantación entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, pero en años posteriores, y derivado de la crisis, el porcentaje fue subiendo hasta 4,8 céntimos, como en Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y Extremadura.

Aunque esta medida ha contribuido a aumentar los ingresos de aquellas comunidades que lo han aplicado, es impopular, ya que repercute en el consumidor final y se registraron descensos de consumo de carburantes en varias autonomías que lo habían instaurado.

Desde el 1 de enero de 2013, en virtud de una ley de 2012, los distintos "céntimos sanitarios" fijados por las comunidades autónomas han dejado de ser tasas independientes para integrarse en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en forma de tramo específico de éste.

El tipo impositivo se desdobla en tres tramos: el estatal general (400,69 euros por cada 1.000 litros de gasolina), el estatal especial (24 euros por cada 1.000 litros) y el autonómico.

Donde existe disparidad es en la cantidad que se aplica en el tipo autonómico. Mientras que el tipo de la Comunidad de Madrid es de 1,7 céntimos por litro de gasolina, Asturias tributa 4,8 céntimos por litro.