El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha anulado y dejado sin efecto la orden del Ministerio de Educación de 2011 que rebajaba en un 5 % la cuantía de la gratificación extraordinaria única que correspondía al profesorado que se acogiera entonces a la jubilación anticipada voluntaria.

La sentencia, que atiende el recurso de la Federación de Enseñanza de CCOO, entiende que "no procede" en ese caso, como justificaba la Administración, la aplicación del decreto-ley de 2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que dispuso tal reducción de la masa salarial del sector público en términos anuales.

El juzgado recuerda que esta misma norma precisaba que los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirían por su normativa específica y la Ley de Presupuestos para 2010, "sin que les sea de aplicación la reducción del 5 % prevista en la misma".

Así, la sentencia concluye que la gratificación en cuestión "debe quedar exceptuada" de la reducción citada dado su carácter "transitorio o único y su naturaleza resarcitoria y no retributiva".

El fallo puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

No obstante, CCOO ha exigido en una nota la "ejecución inmediata" de la sentencia para que el profesorado afectado recupere las cantidades descontadas.

Según el sindicato, los beneficiados serán docentes de Ceuta y Melilla, del Exterior y "del resto de territorios en los que se aplicó la orden ministerial".