Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los que tienen bienes fuera sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y el fraude se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción pertinente al último periodo impositivo sin prescribir.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declaradas todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.