El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno canario en el litigio que mantiene con una desempleada a la que un juzgado le obligó a admitir en plantilla tras haber contado con ella en contratos de colaboración social, al considerar que ese tipo de contrataciones no dan derecho a fijeza.

La empleada fue contratada temporalmente por el Gobierno de Canarias como auxiliar administrativa en el año 2003 con un contrato de colaboración social por un periodo de tres meses, que luego se fue extendiendo en nueve prórrogas hasta llegar a 2010.

Cuando el 31 de octubre de 2010 la Administración decidió no seguir contando con sus servicios (lo mismo que les ocurrió a otras 17 personas con el mismo tipo de contratos), esta trabajadora presentó una demanda de despido y consiguió una sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia, que luego fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estableció que el Gobierno canario tenía una relación laboral con esa trabajadora, declaró que había sido despedida de forma improcedente y ordenó a la administración que la readmitiera o le pagara una indemnización de 16.247 euros.

El fallo del TSJC era, en principio, firme, pero el Gobierno de Canarias encontró un caso similar en la jurisprudencia del Supremo con un resultado completamente diferente y solicitó al Alto Tribunal que revisara el caso para unificar doctrina.

El Supremo da ahora la razón al Ejecutivo canario, ya que recuerda que los contratos de colaboración social son necesariamente temporales, porque están ligados al cobro de la prestación por desempleo, y subraya que, de ningún modo, pueden ser transformados en fijos.

"La transformación en fijos de los trabajadores que prestan servicios de colaboración temporal determinaría la apertura de un portillo fraudulento para el ingreso en la plantilla de la Administración, al eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicio a los potenciales aspirantes a ellas, siendo por tanto contrario a los artículos 14 y 103 de nuestra Constitución", argumenta el Tribunal Supremo.