El Senado echó ayer atrás los vetos presentados por PSOE, ICV y PSC a la reforma laboral, así como el resto de las enmiendas que presentaron los distintos grupos parlamentarios, a excepción de once del PP a las que sumó dos más de carácter técnico.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social debatió ayer las 574 enmiendas presentadas por los grupos, que las han dado por defendidas después de su paso por el Congreso, y que volverán a debatirse, junto a los vetos, en el Pleno del Senado el próximo día 21, dentro del trámite parlamentario.

Los tres vetos han sido rechazados por 18 votos, 16 del PP, uno de CiU y otro del Grupo Mixto, y han contado con siete votos a favor, seis del PSOE y uno de Entesa y la abstención de los senadores vascos. El PP había presentado doce enmiendas al texto del decreto ley, pero una de ellas, referida a la vida laboral de los miembros de la Guardia Civil, se retiró porque se debatirá en otro ámbito.

Las once enmiendas aprobadas han contado con 17 votos a favor, 16 del grupo popular y uno de UPN y, además, ha presentado dos de carácter técnico que también se han aprobado.

Los cambios

Entre los cambios destaca uno sobre el personal laboral fijo de las administraciones públicas, que tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.

Con respecto a las bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, suprime que estos contratados sean objetivo prioritario en los planes de formación de una empresa, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo para incrementar su cualificación.

En cuanto a las bonificaciones para la contratación indefinida para empresas de menos de 50 trabajadores ahora, según la enmienda, se añade que también será para empresas que contraten a desempleados mayores de 45 años.

Hay otra iniciativa que modifica la ley 27/2011 sobre la reforma de las pensiones y precisa el cálculo de la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión que corresponda en el caso de que haya lagunas de cotización.

Para hacer el cálculo, si hubiese meses durante los que el trabajador no hubiera cotizado, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes y el resto de las mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.