Dos magistrados del Tribunal Supremo (TS) creen que el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi pudo ser condenado por enaltecimiento del terrorismo por un mitin en el velódromo de Anoeta de San Sebastián, en 2004, porque "mal puede el principal político del encuentro" desconocer "la naturaleza laudatoria del acto".

Así lo plantean los magistrados Manuel Marchena y Julián Sánchez Melgar en el voto particular discrepante que han emitido respecto a la sentencia de la Sala de lo Penal, que ambos integran, que confirma la decisión de la Audiencia Nacional de absolver a Otegi y a los otros dos dirigentes de Batasuna, Joseba Permach y Joseba Álvarez, que también participaron en la reunión de Anoeta.

El 18 de mayo, la Sala de lo Penal adelantó el fallo confirmando esta absolución, al acordar rechazar el recurso de la Fiscalía, y ayer hizo pública la sentencia.

Los magistrados discrepantes, que consideran que cabía condenar al exportavoz de Batasuna, aunque no a los otros dos dirigentes, sostienen que Otegi fue el autor del delito de enaltecimiento del terrorismo (penado con hasta dos años de cárcel) porque "el principal orador del acto, no puede considerarse ajeno" a lo que ocurriría durante su discurso.

A su juicio, Otegi no pudo ser ajeno a los gritos a favor de ETA, el contenido del vídeo con imágenes de etarras que se proyectó en el acto, el reparto de Zutabes (boletín interno de la banda) "y la escenificación del inequívoco mensaje de apoyo a la banda terrorista".

Todo ello "exige una evidente tarea de promoción, preparación, diseño y ejecución" que no podía ser desconocida para "el responsable político más cualificado de Batasuna".