El orden de los apellidos de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores lo decidirá el funcionario del Registro Civil si en tres días los padres no son capaces de ponerse de acuerdo, según el acuerdo alcanzado en el Congreso durante la tramitación del proyecto de ley de Registro Civil. La enmienda ha sido apoyada por todos los grupos salvo por ERC, que se ha abstenido.

La Comisión de Justicia sí ha sacado adelante por unanimidad la reforma del proyecto de ley de Registro Civil, que modifica la vigente de 1957, así como el proyecto de ley orgánica complementario. la primera de ellas se remite directamente al Senado y la segunda, dado que requiere mayoría cualificada, se aprobará en la sesión plenaria de la próxima semana.

Ahora bien, sólo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este proyecto de ley la reforma del artículo 30 del Código Civil, por la que se va a reconocer desde el nacimiento del bebé su personalidad jurídica, con todos los efectos hereditarios que eso puede conllevar, y no hay que esperar hasta las 24 horas vigentes, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

El resto de la reforma, incluida la consecuente modificación en la elección del orden de apellidos en caso de desacuerdo entre los progenitores, no entrará en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

EL FUNCIONARIO ELIGE

A partir de ese momento, la solución al desacuerdo entre los progenitores no será el apellido del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno; ni el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición.

Conforme a la enmienda pactada, a la que tuvo acceso Europa Press, si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.

Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de apellidos de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. "En esta primera inscripción cuando así se solicite, podrá constar la preposición ''de'' y las conjunciones ''y'' o ''i'' entre los apellidos, en los términos previstos en la ley", reza el texto acordado.

Igualmente, en el momento de la inscripción, constarán además y, siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los padres: nombre y apellidos, DNI o número de identificación extranjero, lugar y fecha de nacimiento, estado, domicilio y nacionalidad, principalmente.

UNA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES

Desde el PSOE, el ponente de esta normativa, Julio Villarrubia, ha explicado que su grupo parlamentario ha tenido que hacer "enormes esfuerzos" a la hora de ponerse de acuerdo con el resto de grupos en el orden de los apellidos en caso de desacuerdo entre los padres, si bien ha preferido consensuar esta solución en aras de conseguir el máximo consenso en una ley "tan compleja y completa a su vez".

El diputado de CiU, Jordi Jané, ha manifestado que este acuerdo sobre los apellidos aporta "sentido común" a lo que el proyecto de ley establece. En su opinión, la regla alfabética "no tenía ningún sentido" si hay una discrepancia sobre el orden.

Por su parte, el diputado del PP, Vicente Ferrer, ha querido expresar que le "preocupa extraordinariamente" la actitud de aquellos progenitores que no tengan la capacidad de llegar a ponerse de acuerdo a la hora de poner nombres a sus hijos. "¿Qué pasaría con la educación? El Estado no puede suplantar la falta de madurez o incapacidad de los ciudadanos. No obstante, el sorteo resultaría poco serio e invitaría al desacuerdo de una manera avergonzante", ha puntualizado.

El diputado de ERC, Joan Tardà, ha señalado que el proyecto de ley supone un "avance" en el orden de los apellidos de los hijos, puesto que introduce el principio de igualdad cuando no se prestablece el orden en función del género. El sorteo o la elección al azar, a su juicio, eran las mejores opciones para los padres en caso de desacuerdo.

Desde UPyD, Rosa Díez ha defendido que hay que dar libertad a los progenitores a la hora de decidir el orden de los apellidos de los hijos porque, en su opinión, hay que devolver a los padres su responsabilidad y no poner en manos de terceros la soluciones en un problema de familia.

Emilio Olabarria, del PNV, ha mantenido que la mejor opción para determinar el orden de apellidos en caso de discrepancia es que prevalezca el menos frecuente según estadísticas del INE. "No nos parece desafortunada la propuesta pero sí tiene un problema que afecta a la seguridad jurídica, se le atribuye la competencia al encargado del registro, pero no se ve el procedimiento. Se optará por el apellido que a él le parezca razonable", ha agregado.

ACUERDOS ALCANZADOS

Es más, Villarrubia ha destacado que la nueva ley supone un "paso histórico" en igualdad de género y la nueva organización del mismo, "que se crea un Registro único" va a suponer además una "importante agilización" en las cargas administrativas de los ciudadanos.

Entre otros avances, ha detallado que se ha adelantado a los 16 años, y no a la mayoría de edad como hasta ahora, el cambio en el orden de los apellidos de la persona mediante si ésta expresa su voluntad.

Además, también han acordado que puedan inscribirse en un ''archivo especial'', sin efectos jurídicos, los fallecimientos prenatales que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación. Hasta ahora, el Código Civil español contempla que sólo podían inscribirse en el Registro aquellos niños que tuvieran forma humana y vivieran más de 24 horas.

Igualmente, aunque el proyecto de Ley del Gobierno establece la desaparición de los libros de familia, los parlamentarios también han pactado conservar como válidos los existentes. "Se prescindirá del Libro de Familia, que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley, se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo", recoge el informe de la ponencia.

Además, en lugar de un número de identificación ciudadana como proponía el Ejecutivo, se ha propuesto que se otorgue a cada bebé el número que más adelante se corresponda con su DNI, el denominado ''Código Personal''.

Igualmente, se prevé la remisión de los datos del nacido, o del fallecido, a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios, en el plazo de 24 horas a la Oficina del Registro Civil. A partir de ese momento, a cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado el ''Código Personal''.