El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del sindicato de controladores aéreos (USCA) contra el Real Decreto de 17 de diciembre de 2010 con el que el Gobierno prorrogó el estado de alarma para normalizar el tráfico aéreo, e insiste en que no es competente para revisar esas actuaciones.

En un auto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hacen hincapié en que la decisión del Gobierno fue tomada después de que el Congreso de los Diputados diera su visto bueno a la ampliación de la medida excepcional, por lo que es una actuación amparada constitucionalmente que no puede ser revisada por los tribunales ordinarios.

"La prórroga (del estado de alarma) no es constitucionalmente posible sin dicha autorización y no es concebible que el Congreso de los Diputados la conceda sin aceptar su procedencia en la forma y en el fondo", argumenta el auto.

Tercer fallo en contra

El Supremo concluye que, "parlamentarizada la decisión, aunque su formalización última la exprese el Gobierno por Real Decreto, estamos fuera" de las posibilidades de control jurisdiccional que la Constitución Española atribuye a los jueces y magistrados.

Con esta decisión, el Supremo ha rechazado tres veces los recursos presentados por los controladores contra la declaración del estado de alarma y su prórroga.