La todavía reciente excarcelación del etarra Troitiño, seis años antes de que cumpliera el límite legal de su condena, ya ha sido rechazada por otro órgano de la justicia. Así, después de que la Audiencia Nacional aplicara el pasado miércoles la doctrina del doble cómputo y permitiera al exmiembro del ''comando Madrid'' salir en libertad, el Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de treinta años de prisión. En el escrito del Alto Tribunal se ordena a la Audiencia revisar el ''criterio Troitiño'' a los exmiembros del ''comando Araba'' de ETA.

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto a los dos exmiembros del ''comando Araba'' que cumplen penas superiores a cien años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales perpetrado el seis de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del general retirado del Ejército del Aire, Luis de Azcárraga y el ataque cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio.

Los terroristas, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga solicitaron una nueva liquidación de condena, por la cual se abone el tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están sujetos y, en su defecto, se aplique desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el diez de septiembre de 1991. Su salida de prisión, por lo tanto, estaría prevista en 2019.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, se acoge a la sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir "independientemente" del límite máximo de cumplimiento efectivo, es decir, que debe abonarse "para cada una de las penas inicialmente impuestas". Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que el órgano competente para casos de terrorismo, es decir, la Audiencia Nacional, debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la que, al igual que ocurrió en el caso Troitiño, no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, la estimación del Supremo para este caso contradice la que la sentencia del Constitucional que aplicó hace menos de una semana la Audiencia Nacional porque dice que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de treinta años de prisión. Y por ello, ha ordenado a la Audiencia revisar la liquidación de las condenados de los dos etarras del ''comando Araba''. DISCREPANCIAS EN EL CRITERIO TROITIÑO

La decisión del Alto Tribunal contradice la aplicación de la doctrina del doble cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad el pasado miércoles al histórico etarra Antonio Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron doce guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

El juez de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, se acogió entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento. La excarcelación de Troitiño será estudiada el próximo 25 de abril por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la "complejidad y trascendencia del asunto" y teniendo en cuenta el recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.

Los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga fueron detenidos en septiembre de 1989 por su relación con el ''comando Araba'' en una operación policial que supuso la desarticulación de tres comandos de ETA. El arresto se produjo tras un enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil, en la autopista Bilbao-Behovia, donde murieron los terroristas Juan Oyarbide Aramburu ''Txiribitas'' y Manuel Urionabarrenechea Betanzos ''Manu''. ACTO HOMENAJE A TROITIÑO

En la madrugada del pasado catorce de abril, coincidiendo con su puesta en libertad, el histórico etarra Antonio Troitiño fue recibido con un acto de bienvenida y homenaje. Por ello, la asociación Dignidad y Justicia ha interpuesto una denuncia ante la Audiencia Nacional.

El escrito de la asociación dice que al homenaje, celebrado en una herriko taberna de San Sebastián, asistió Troitiño y otras 200 personas que "entre vítores le condujeron hasta el local". El acto de bienvenida estuvo acompañado, según los denunciantes, con bailes de aurresku y gritos de ''Gora ETA''. Además, concreta que el acto se alargó "hasta altas horas de la madrugada" y que el homenaje estuvo amenizado "con el ritmo musical de txalaparta".

También pone de manifiesto que es "público y notorio" que Troitiño es miembro de ETA y por ello solicita a la Audiencia NAcional que identifique a los organizadores de la celebración y sus asistentes ante la posibilidad de que cometieran un delito de enaltecimiento del terrorismo.