La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó ayer una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para que analice el recorte salarial a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incluye en el de empleados públicos que aprobó el Gobierno en mayo.

El tribunal entiende que se han vulnerado los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos de ese organismo, según un auto conocido ayer que se adoptó por unanimidad y que podría extender sus efectos al resto del colectivo.

El 15 de julio, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso que interpuso CCOO contra dicho recorte salarial y el 7 de octubre este tribunal abrió una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público. Esas medidas incluyen un recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos.

La federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO exigió ayer al Gobierno, y especialmente al vicepresidente tercero Manuel Chaves, que rectifique su política de vulneración de pactos y restituya el acuerdo para la Función Pública, "roto" con el recorte salarial impuesto por el Ejecutivo.

CCOO señaló que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría afectar, de manera casi directa, a las 425.000 personas asalariadas del sector en sus ámbitos estatal, autonómico o local.

UGT, por su parte, valoró el auto de la Audiencia Nacional, ya que apoya los argumentos sindicales y, al igual que CCOO, cree que esta resolución podría afectar a otros conflictos colectivos que se encuentran actualmente pendientes de juicio.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan que el régimen de los funcionarios es diferente del de los empleados públicos, por lo que "no creemos constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno.

Así, justifican que esos cambios en los convenios colectivos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución.

Los jueces también dudan de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de RENFE, ADIF y Aena y abogan por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

Aunque coinciden con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en que "la ley puede modificar un convenio colectivo vigente", también destacan que esa modificación sólo puede hacerse "siempre que respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que a su juicio forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical.

A juicio de la Audiencia Nacional, los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se dio en este caso.

La Audiencia Nacional entiende, además, que entre los empleados públicos se ha producido "trato diferenciado" al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y Aena, lo que ha podido vulnerar el derecho a la igualdad.