El recorte del gasto electoral que el miércoles acordaron el PSOE y el PP es de aplicación a las elecciones generales, europeas y municipales, pero no en las autonómicas. Por ello, los populares tienen previsto plantear que este recorte se traslade también a las comunidades autónomas. Parte de éste podría ser legislación básica, es decir, de obligado cumplimiento. Pero otra parte, necesitaría de modificaciones de la legislación electoral de las autonomías.

El objetivo del PP es lograr un gran acuerdo político con CiU, PNV y el resto de partidos, una vez logrado el pacto entre populares y socialistas. El acuerdo alcanzado el miércoles supone suprimir los gastos de precampaña electoral, además de reducir en un 15% el tope de gasto electoral del que disponen los partidos en campaña y también el 15% de las subvenciones que reciben en función de su resultado (por voto y por escaño), así como rebajar un 10% las ayudas para el envío de propaganda gratuita.

Pero este recorte del gasto electoral no es trasladable a las elecciones autonómicas. Por ello, si se logra un gran acuerdo político, después se verá cómo se pone este en práctica y las modificaciones legales que se precisan ya que una parte de los cambios afectarán a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pero otra parte afectaría a las leyes electorales de las autonomías.

Legislación básica

El artículo 53 de la LOREG ya establece que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña". Precisa, no obstante, que "la prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución".

Sin embargo, el techo de gasto electoral está fijado en la LOREG para las elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo, en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, respectivamente. Pero la Ley no cita el límite de gasto de las elecciones autonómicas, que queda fijado en la legislación electoral de cada autonomía. Por ello, un recorte de este límite de gasto tendría que incluirse en la legislación autonómica.