El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el promotor de la urbanización de Varadero, Amador Díaz, contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias; el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de El Rosario, por la que solicitaba que se le indemnizara con 3.838.487 euros por la "pérdida de aprovechamientos urbanísticos" al pasar, el suelo del citado enclave, de urbanizable a rústico de protección paisajística, tal y como dictó el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT).

La sentencia, dictada el pasado 29 de diciembre de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, se retrotrae a la emitida el 9 de marzo de 2007, también por el mismo órgano judicial, en la que se dio por probado que el Plan Parcial de El Varadero (con el que se pretendía urbanizar este espacio natural) no pudo ser aprobado antes que el PIOT ya que no había sido subsanada la documentación reparada previamente. Esta sentencia fue declarada firme el 10 de abril de 2007, luego a partir de esta fecha no había duda de que el sector El Varadero no podía ser urbanizado, según se recoge.

Además, a esa sentencia previa, se suma la de la Audiencia Provincial de 13 de junio de 2016, en la que se especifica que el promotor de la urbanización ya conocía, cuando inició las primeras actuaciones para la aprobación del Plan Parcial de El Varadero, que el PIOT iba a clasificar este suelo como rústico de protección paisajística.

El magistrado firmante de la sentencia continúa exponiendo que el empeño del promotor en solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial trata de ampararse en una serie de actuaciones de responsables del Ayuntamiento de El Rosario, que trataron de legitimar la urbanización de Varadero "contra viento y marea", conducta que luego ha sido calificada como de "ilícito penal", en clara referencia a la sentencia del Juzgado Número 5 de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife de 15 de octubre de 2015 que condenó al exalcalde, a la exconcejala de Urbanismo y a la exsecretaria municipal del Ayuntamiento de El Rosario por un delito de prevaricación.

Por último, el fallo, contra el que aún cabe recurso, impone al demandante, esto es a la promotora Amador Díaz Ramos SL, el pago de las costas del proceso judicial.

A pesar de los intentos, el alcalde de El Rosario, Escolástico Gil, rechazó categóricamente valorar la sentencia del TSJC.