El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado varios artículos de la ordenanza municipal de publicidad exterior del Ayuntamiento de La Laguna por aspectos como el exceso en la cuantía de las multas por sanciones graves. Igualmente se dejan sin efecto otros extremos como el deber de prestar garantía por cada instalación de soporte o la limitación temporal de la licencia y obligación de comunicar su estado de conservación. Otro tanto ocurre con que se tipifique como infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

La normativa había sido recurrida por cinco agencias publicitarias y su aprobación tuvo lugar en el mes de mayo de 2015 por parte de la Gerencia de Urbanismo. El objetivo de la ordenanza no es otro que regular la actividad publicitaria y las condiciones de sus instalaciones en el marco de las competencias municipales sobre medio urbano y urbanismo. De esta manera, se quiere compatibilizar la iniciativa privada con la protección del paisaje y la imagen de la ciudad y su patrimonio arquitectónico.

Sin embargo, la Sala detecta que Urbanismo cometió un error material al fijar la cuantía de las infracciones graves entre los 750 y los 3.000 euros, debido a que la Ley de Bases de Régimen Local limita esta cantidad a los 1.500 euros. El TSJC cree que la normativa vulnera la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias al establecer que la instalación se permitirá por un período máximo de diez años, prorrogables y debe mantenerse en perfectas condiciones de seguridad y ornato.

De hecho, cada dos años hay que comunicar a la Gerencia su estado de conservación y, finalizada la concesión, el titular debe desmontarla. Con este fin se exige una garantía de 300 euros para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento, desmontaje y almacenamiento de la instalación publicitaria.

Sin embargo, el TSJC estima que estos requisitos incumplen el derecho a la propiedad, la limitación temporal vulnera el principio de vigencia indefinida de las licencias de obras y, además, la actual legislación ya regula el deber de conservación. En cuanto al seguro de responsabilidad civil, el TSJC exige que el ayuntamiento garantice que el destinatario de la norma sancionadora conozca la conducta infractora con la suficiente certeza, lo que no ocurre en este caso.

Los recurrentes se habían opuesto también a la prohibición de instalar cualquier soporte publicitario en suelo rústico, excepto en los asentamientos rurales. El TSJC rechaza el argumento al entender que la ordenanza municipal es una legislación sectorial idónea para regular la publicidad en este tipo de suelo y prohibirla, aunque la instalación sea provisional y fácilmente desmontable.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tampoco admitió el recurso en contra de los requisitos que se imponen para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, calidad y durabilidad, al entender que se trata de otra potestad reglamentaria de competencia municipal y que el precepto no es ilegal por que haya otras formas de configurarlo. Otra cosa es que la documentación que se requiera no sea la prevista en el ordenamiento jurídico, por lo que habrá que esperar hasta saberlo para determinar su posible ilegalidad.

Tampoco se aceptó el argumento en contra de la documentación que debe aportarse con la solicitud de licencia municipal para la instalación de soportes publicitarios, en cuanto se considera "prematura" su impugnación. Y otro tanto ocurrió con la negativa a aceptar lo recogido en cuanto a la superficie publicitaria autorizable. La Sala entiende que no se debe aceptar la petición de las agencias de que la instalación de estos soportes en las azoteas tenga carácter ilimitado, "sino que ha de guardar determinada proporción con la superficie y altura propia de la edificación donde se ubica". Tampoco se cree que el consistorio se exceda de sus competencias cuando ordena el cerramiento de parcelas o solares por razones de seguridad u ornato.