En enero de 2012, el alcalde de El Rosario, Macario Benítez, pide al Consejo Consultivo de Canarias que emita un informe tras la reclamación de la entidad A. D. R. SL, promotora de la urbanización de El Varadero, de una indemnización de 4,1 millones de euros por la desclasificación urbanística de esos terrenos aptos para urbanizar con un plan parcial aprobado por el ayuntamiento mediante silencio positivo. El órgano regional respondió al poco con un análisis muy contundente que nunca ha salido a la luz (aunque sí ha habido alusiones) y que, si bien cree la propuesta de resolución conforme a derecho, rechaza la indemnización.

La empresa reclamaba al consistorio, Cabildo y Comunidad que había sido perjudicada con las sentencias que anulaban la opción de construir y los posteriores cambios en la ordenación en aras de su protección ambiental. Argumenta que, al adquirir los terrenos, lo hizo con un aprovechamiento reconocido.

Sin embargo, el Consejo duda "de la efectividad del daño a indemnizar, de forma que, no existiendo en el momento de reclamarse, se estaría reclamando antes de tiempo, procediendo entonces no admitirla y resolver en consecuencia". Según recalca, la nueva ordenación cumple lo dispuesto por la Cotmac el 29 de marzo de 2010, "que es mera ejecución de la Sentencia de 6 noviembre de 2009", que señala que el plan contraviene el PIOT por la protección de laderas. Dado que esa sentencia aún no es definitiva hasta que se pronuncie el Supremo, tras el recurso de casación, señala que no puede plantearse la reclamación de indemnización, "pues todavía no habría daño efectivamente producido y, menos aún, evaluable (...), ya que debe pasar un año tras la sentencia definitiva".

Además, subraya que las sentencias del TSJC y del TS "anulan, por idéntico motivo, el plan parcial y el PGO (...), por lo que es previsible que el resultado (en el Supremo) sea coincidente".

También insiste en que no hay patrimonialización de derechos, pérdida de expectativas futuras o daños efectivos por gastos, pues "no había iniciado las obras ni tenía intención de hacerlo a corto plazo". "La mera clasificación de un suelo como urbanizable no supone la automática patrimonialización de los aprovechamiento. Para ello, es necesario que se haya ultimado la actividad de ejecución, previo cumplimiento de los deberes y cargas". Además, desecha que se incumpla el "principio de confianza legítima".