Un nuevo fallo judicial de por quinta vez la razón a las 15 familias que tuvieron que abandonar el mercadillo del agricultor de La Laguna (Tenerife) en 2009 y "anula" el decreto de fecha de 29 de diciembre de 2008 del alcalde, Fernando Clavijo, que negaba la renovación de autorización para la venta en dicho mercado de abastos.

Así y según los Fundamentos de Derecho, el artículo 2 del Reglamento de Mercados sólo queda prohibida "la venta de productos de importación", admitiendo sólo los productos de la tierra, y el artículo 42 del mismo texto recoge que para ser titular de uno de los puestos se debe "acreditar documentalmente y de forma suficiente, ser el titular de la explotación agraria de donde proceden los productos de venta".

Este último argumento también esgrimido por la corporación en la que gobierna CC ha sido rechazado pues "de la prueba practicada se desprende que en el Mercadillo del Agricultor de La Laguna no sólo se ha permitido la venta de productos de cosecha propia, sino también la venta de productos que proviniera de superficies aledañas".

En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso, número 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha esgrimido que existen varias circulares de la corporación emitidas en distintos años en los que se insiste en que "queda prohibida la venta de productos de importación" mientras que se autoriza "la venta de productos hortifrutícolas de la tierra".

"Pues bien, no obstante las argumentaciones esgrimidas por la Administracioón demandada, y lo dispuesto en los artículos del Reglamento del Mercado, lo cierto es que de un examen pormenorizado de la prueba practicada debemos estimar la demanda, ya que de la prueba practicada se desprende que en el Mercadillo del Agricultor de La Laguna no sólo se ha permitido la venta de productos de cosecha propia, sino también la venta de producto que provinieran de superficies aledañas", se ha esgrimido en la sentencia.

En un último argumento, se expone que "si había alguna duda", la ha resuelto el propio Ayuntamiento tras conceder autorizaciones a los recurrentes con fecha del 17 de febrero de 2009 para la venta de productos de cosecha propia y de los adquiridos en terrenos colindantes. Esto demuestra que tanto antes como después "siempre" se ha permitido la venta de productos de producción propia como de los terrenos colindantes por lo que el fallo anula y deja sin efecto el decreto rubricado por Fernando Clavijo.

Con esta son cinco las sentencias que dan la razón a los agricultores, según fuentes vinculadas al caso, cuatro de ellas son firmes. Esta quinta podría aún ser recurrida por el Consistorio lagunero.