El Tribunal Supremo confirmó ayer la anulación de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) que acordó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al considerar que este proyecto está "viciado" por carecer de Estudio Económico Financiero (EEF).

En la resolución dada a conocer ayer, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias, por el Cabildo de Lanzarote y por la Fundación César Manrique contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2005 por Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que anuló, a instancias del Ayuntamiento de Teguise, el Decreto del Gobierno autonómico en el que se aprobaba de forma definitiva el citado plan urbanístico para la Isla.

Además, el fallo del Supremo condena en costas al Ejecutivo regional, a la institución insular y a la citada Fundación y, dicha condena queda limitada, en lo referente a la minuta del letrado de la parte recurrida -las entidades Promotora Costa Papagayo SA, Xinxol SL, Construcciones Mardo SL y Proyecto Primarza SL-, a la cantidad máxima de 6.000 euros, respondiendo por terceras e iguales partes cada una de las tres entidades recurrentes en casación.

El Supremo argumenta la necesidad de que los Planes Urbanísticos contengan el citado documento económico y que igualmente lo contengan los planes insulares e insiste en que la exigencia de estudio económico financiero es general en las leyes urbanísticas, que "lo imponen en los Planes más importantes y en los más modestos".

Así, el Alto Tribunal reitera con contundencia que "no es extraño que la jurisprudencia haya requerido la necesaria previsión del capital exigido por las realizaciones en él previstas y la de sus fuentes de financiación, y que haya concluido que su ausencia vicia el proyecto, al convertirlo en mera figura decorativa, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo".